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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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438 / 641
#3497

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

compañera consulta en ADICAE

#3498

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

http://www.bmerf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_es0214977169_20090402_1.pdf

Perfil del inversor: Bancaja ha clasificado las obligaciones subordinadas como instrumento
financiero complejo de riesgo medio.

Entonces cómo se entiende esto otro?

Colectivo de potenciales inversores: Público en General

Y cómo el test de conveiencia puede dar como resultado que el producto es conveniente a gente sin relación con temas financieros y que sus únicas inversiones financieras son depósitos a plazo fijo?

#3499

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Así es, nos han pillado bien y encima otras entidades como CatalunyaCaixa está devolviendo el dinero de las preferentes a través de Consumo (me alegro por ellos) pero ¿Que pasa con los de Bankia? ¿Y si despues de que nos canjeen nuestro dinero si o si por acciones, Bankia se va a la mierd....? Ahí ya no habrá a quien reclamar pues seremos "dueños" del banco y perderemos todo, bueno, ya no nos han dejado mucho.
P.P. y P.S.O.E no se ponen de acuerdo en nada ni antes ni ahora, pero eso si, para quedarse con nuestro dinero, los dos partidos estuvieron de acuerdo. Estos se creen que han heredado España, que pena, unos años estrán los unos y otros estarán los otros y ya sabemos el dicho: perro no come carne de perro.

#3500

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

No lo se con bankia, lo normal es que si son acciones del propio banco no te cobren comisión sino solo el canon de bolsa.

#3501

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Mañana me acercaré a bankia par preguntar sobre mis obligaciones... aún no me han dicho nada de nada.

Que me recomendáis que haga ?

#3502

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Esto es la explicación de una abogada,copio y pego.

La diferencia entre ambos conceptos se encuentra en la disponibilidad de las partes. Esto eso. Un contrato anulable es aquél que tiene ciertos defectos que pueden ser alegados por alguno de los contratantes para solicitar la nulidad del contrato; esto es, si ninguno de los contratantes alega dichas causas de anulabilidad, el contrato sigue surtiendo efectos. No estoy seguro de si el ejemplo es del todo bueno: supongamos un contrato celebrado entre nosotros hace un año, y yo te obligo bajo amenaza de muerte a que me vendas tu piso por 150.000 euros, un precio inferior al marcado en el mercado de aquél entonces. El contrato es anulable, y puedes exigir ante los tribunales que declares nula la compraventa porque firmaste bajo amenaza y existe un defecto en el consentimiento.
En cambio, a día de hoy, resulta que el valor de mercado del piso son 125.000 euros y resulta que no te sería rentable solicitar la nulidad del contrato y por lo que sea, prefieres seguir teniendo tus 150.000 euros en el bolsillo. Si tú no solicitas la nulidad ( yo que te amenacé de muerte, evidentemente no voy a alegar nada), el contrato sigue surtiendo efectos. Ese sería un contrato anulable.
Un contrato nulo, es aquél que independientemente de lo que tú o yo digamos, es aboluta y rotundamente nulo para el derecho. Creo que un ejemplo sería que tú me donases esa misma vivienda (que no está inscrita en el Registro de la Propiedad por tratarse de un viejo inmuelbe de pueblo) en contrato privado. Si no recuerdo mal, la ley exige que las donaciones de inmuebles deben realizarse en escritura pública.
Imagina que después de celebrada la donación en contrato privado, tú, que tienes deudas, recibes un embargo sobre esa vivienda. Aún en el caso de que la causa de la donación fuese perfectamente legítima -no realizada para evitar el embargo deshaciendote de tus bienes-, ninguno de los dos pordríamos alegar que la vivienda había sido donada previamente, porque el contrato de donación de un inmueble por medio de contrato privado es nulo de pleno derecho, indepediéntemente de cuál sea nuestra voluntad.

#3503

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Arkanum,

Si vas a solicitar el arbitraje, bankia te va a pedir que aportes los documentos que firmaste en su día.
Según una noticia, expertos en la materia aconsejan que no aportes nada, que sean ellos los que busquen en sus archivos tus documentos (lo mismo se le han perdido, algo genial para ti), porque en el caso de que luego te denieguen el arbitraje y tu le pongas una demanda, te puede perjudicar los documentos que tu les diste.

Lo puedes leer en esta noticia, está al final donde pone "LA CARGA DE LA PRUEBA".

http://www.elconfidencial.com/economia/2013/05/12/alerta-para-las-preferentes-de-caja-madrid-solo-se-puede-pedir-la-nulidad-hasta-julio-120641/

#3504

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Gracias Crespin:

Aunque siento decirte, que no me ha quedado claro la diferencia entre anulabilidad y nulidad, porque la explicación que ha dado esa abogada, mezcla los dos conceptos en una misma explicación, según dice, que para solicitar la nulidad del contrato, primero tiene que haber defectos en ese contrato para que se considere anulable, por lo tanto si tu demanas al banco, no puedes solicitar nulidad si ese contrato no es anulable, vaya lio.

En definitiva, según esta abogada, en nuestras obligaciones subordinadas, sería anulable o no? o sea existe algún defecto para alegar la nulidad? ¿que defectos? si ese contrato está aprobado por la CNMV, se supone que no hay ningun defecto.

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