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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
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#3169

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

la verdad es que no hay apenas sentencias ganadas con las subod. y lo del arbitraje empezando con los que tengas menos de 10.000€ yo lo veo absurdo porque quienes tenemos más dinero u otros como aqui han dicho tienen 200.000 - 60.000 u 80.000 ¿no tienen derecho? a lo mejor es todo su patrimonio y han puesto todo en este producto pensando que era un plazo fijo y tener vcto. pero a la vista de los jueces o del arbitraje,van a pensar que sabiamos del riesgo o somos ricos por invertir tanto,cuando deberían haber visto el porcentaje que respresenta de nuestro dinero y si es más del 60 ó 70%.decirnos que no pusieramos tanto.Yo por hoy días,hay algunos que tengo un rayito de esperanza y confio que si ven que he alegado y lo comprueban que es verdad que es todo lo que tengo y estoy en situacion precaria y entonces en que cabeza cabe,meter todo en un pozo sin fondo para tragarselo el agua... y otros que pienso que como otras veces,con amables palabras me escribirán pero en negativo y dándome por c***o.
¿Poer qué no nos habrán dado un plazo fijo aunque fuera a muy bajo interees o incluso dejar el dinero "muerto" para recueprarlo a Julio de 2019? Con lo poquito que nos hubieramos conformado y hubieramos seguido en bankia.Ahora todos a cancelar todo,vender las acciones y empezar en otro banco pero con más ojo de que no nos la vuelvan a dar!!

#3170

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

En los últimos días venimos dándoles muchas vueltas al arbitraje, me gustaría dar mi opinión al respecto. Se perfectamente, que la opinión de un ignorante labriego, carece de todo valor, y más si la comparamos con la de los que están detrás de este invento, perdón engendro del arbitraje. Muchos de ellos están doctorados en las principales universidades del mundo mundial, incluyendo las mejores, Harvard, Yale, Princeton, etc. Pues bien mi opinión carente totalmente de rigor científico y valor alguno, es la siguiente: Si la venta de productos subordinados, como se hizo en España, fue una estafa, el arbitraje además de una estafa, es una burla.

En cualquier otro país del mundo, incluido Chiquitistán, el país imaginario de Chiquito de la Calzada, un engendro como este, desde el mismo momento, en que hubiera llegado a conocimiento o bien de la Defensora del Pueblo, o bien del Fiscal General del Estado, hubiera significado una llamada inmediata a los organismos implicados, diciéndoles: esta es una institución seria y respetable, y no estamos dispuestos a tolerar que se burlen de ella ni mucho menos de los ciudadanos, por lo tanto ese engendro, lo están tirando inmediatamente a la basura. Pero claro son países serios a diferencia de España, país de la patraña, pandereta, Roldanes, Urdangarines y demás fauna.

La venta de productos subordinados se trato de una estafa como reconoce el CP.

Artículo 248.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Artículo 250.

Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

A estas alturas, hasta el Tato sabe, que la venta masiva de productos subordinados, fue consecuencia de la putrefacta situación interna de las entidades de crédito. Del mismo modo se conoce como fue la colocación, utilizando los datos de los clientes, en provecho propio, y abusando de los mas confiados y vulnerables. Ni osaron ponerse en contacto con los inversores experimentados, conscientes de cual iba a ser la respuesta de estos.

Vamos a analizar brevemente las condiciones para ir al arbitraje, no será necesario profundizar mucho, pues desde la primera de ellas, seremos conscientes de que además de una estafa, se trata de una descarada burla.

-Ser menor edad. Vamos a ver, si un menor de edad, necesita una autorización de los padres o responsables, para algo tan sencillo como una excursión escolar, para contratar uno de los productos más complicados, financieramente hablando ,¿no le hace falta autorización alguna?. Los menores de edad, como todo el mundo sabe, disponen de recursos suficientes para invertir en este tipo de productos. Para terminar de arreglarlo, si un menor antes de los dieciocho años está invirtiendo en productos complejos, a los veinticinco tiene muchas posibilidades de ser candidato al Nobel.

-Incapacitados, otra perla. Para que haya un incapacitado, antes tiene que haber un proceso de incapacitación, en ese mismo proceso se nombra a un tutor o representante legal. Desde ese mismo instante todos los negocios financieros o jurídicos, son responsabilidad de su tutor, el incapacitado no puede celebrarlos,, en su caso no tienen validez alguna. ¿Están reconociendo que hay contratos celebrados, por menores e incapacitados?, de lo contrario no tiene sentido mencionarlos. En casos como estos, en otros países serios, y en algunos que no lo son, se empapela directamente a los responsables. Engañar a menores e incapacitados, además de ser ilegal, es moralmente reprobable

-Tendrán preferencia las inversiones menores a 10.000 euros. ¿A santo de qué?. Una familia puede tener solamente 9.000 euros, tener todos sus miembros trabajo y estar muy bien económicamente, otra puede tener 100.000, estar todos sus miembros en paro, y a punto de perder su vivienda. A lo mejor será por ser más ventajoso para las entidades, mas casos resueltos con menor coste. Sera por ser pillines.

-Falta de documentación contractual. Si no hay documentación no hay contrato, si no hay contrato no se puede anular ni arbitrar, en ese caso estamos en la situación anterior a la celebración, un dinero colocado en IPF, cuenta corriente o cartilla de ahorros.

-Falta de documentación importante. No hay mas que dar un vistazo a la Ley de Contratación. ¿O es que las entidades financieras están por encima de la Ley?.

Artículo 5. Requisitos de incorporación.

1. Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas.
No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas

Artículo 7. No incorporación.

No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5

-Incorrecciones relevantes. La venta de estos productos está perfectamente regulada por la legislación y la normativa MIFID. Si no se ha cumplido está perfectamente, no hay venta valida. El contrato es nulo, y además por cada uno se sanciona a la entidad. Por poner un ejemplo, a mí personalmente me sancionan cada vez que aparco mal, no se si será porque no soy una entidad financiera, o porque me tienen manía, pero lo cierto es que lo hacen.

Como casi siempre siempre lo mejor viene al final:

-Falta de información sobre características y riesgos.

-Clasificación del producto como conservador, similar a un IPF.

-Confusión sobre el plazo, riesgo y liquidez.

-Información contradictoria e incorrecta.

Todos estos supuestos, son la constatación clara y precisa de que se nos estaba estafando. No puede haber una enumeración más clara de los supuestos de engaño: Ocultación y confusión.

El resultado no puede ser mas incongruente, dos vecinos compran dos lavadoras en el mismo establecimiento, las dos resultan defectuosas, además de haber sido vendidas por el comercial, como las mejores del mundo, conocedor de estos defectos, si no el personalmente si sus superiores. Se reclama por esos defectos, a uno le devuelven su dinero porque no sabía cómo funcionaba, al que sabía cómo funcionaba no. Como si conocer el funcionamiento de un producto, implicara el conocimiento de sus defectos ocultos. Otro ejemplo, prácticamente idéntico, uno compra el modelo barato y otro el caro, a pesar de resultar ambos defectuosos, se devuelve el barato y no el caro, con evidente ventaja para la empresa vendedora por supuesto.

En conclusión, cada uno de nosotros, somos responsables de nuestras decisiones, la diferencia en este caso es, que cuando nos endosaron el producto, no podíamos prever la situación ni las intenciones de quienes nos lo vendían, ni la desidia, por no decir complicidad de los organismos reguladores. En estos momentos conocemos a unos y a otros. Cada cual tomara su decisión, pero en mi opinión acudir al arbitraje, es como dejarse engañar por los mismos otra vez, con el agravante de que lo sabemos y somos conscientes de que se ríen en nuestra cara, con total desfachatez..

#3171

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Estoy totalmente de acuerdo contigo pero, sigo sin encontrar a nadie que se una a mi propuesta de presentarnos unos con otros como testigos y plantear una demanda de estafa, porque entonces es su palabra contra la nuestra (pequeños ignorantes) Con el agravante de que ellos tienen la connivencia de todos los poderes fácticos.

Al final, lo que conseguiremos es que nos hagan el canje como les de la gana, nos cobren por mantenernos las acciones y las tengamos que tener años y años esperando a ver si suben.

¿Ves a caso otra solución?

Tal vez cuando seamos accionistas hacer un maxi loobi y vender el banco a los rusos.

¿Tú que vas a hacer? ¿Alguien sabe qué pasa si el arbitraje te sale negativo?. A mi esposo se lo han propuesto y le han dicho que le devolverán todo el dinero si va a arbitraje menos los intereses recibidos hasta ahora, más un 1% pero, cuando le digo que se lo firmo ahora mismo, dicen que nanai, que antes pasemos por arbitraje.

Y eso ya me vuelve a oler a estafa

#3172

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Hay que entender que no han habido sentencias de OBS. hasta el momento, porque es un producto que hasta la fecha ha seguido pagando el cupón y hay que considerar que van en el mismo saco que las PPS. que estas si dejaron de pagarlo y ahí si hay un montón de sentencias. A estas alturas todavía hay afectados que desconocen su situación y que se enteraran cuando les llamen de su sucursal. Las primeras demandas de afectados habrán empezado a interponerse mas o menos desde Septiembre de 2012 que es cuando empezó a extenderse generalmente el problema,por tanto las primeras no tardaran mucho en salir,y ya después les lloverán a cantaros por eso incitan al arbitraje para que los casos que perderían en los juzgados manejarlos ellos a su antojo y así evitarse las costas y la mala imagen social.

#3173

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

En estos momentos ya somos accionistas, bueno mejor estamos en el Limbo, ni nos han entregado las acciones ni tenemos las obligaciones.

Respecto a la decisión, es personal, cada uno debe de valorar su situación, los riesgos y decidir. Si esta dentro de los supuestos tendra posibilidades en el arbitraje, no olvidemos que a la entidad le conviene resolver algunos casos favorablemente a los clientes para lavar su deteriorada imagén. Por mi parte no es que tenga una confianza ciéga en la Justicia, pero considero que es la mejor opción.

Si el arbitraje te sale negativo, te quedas con las acciones, aunque en ese caso ya no tienes opción de reclamar judicialmente.

Respecto a la estafa, considero que lo es, y mayor que la primera, o al menos hecha con mas descaro.

#3174

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

totalmente de acuerdo,me has leido el pensamiento

#3175

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Buenas, el jueves tengo que ir al banco con mi padre a que nos expliquen eso del arbitraje, y muchas ganas no tengo porque mi reacción dentro del banco no sé como puede ser. A mi padre lo veo muy nervioso y eso me toca los cojones muchísimo, y no miento si digo que más que el dinero.

El tema es que tengo una duda: cuando se presente la solicitud del arbitraje, la respuesta de que tipo será? utilizando un ejemploe de 20.000 euros:

A) posibilidad de recuperar los 20.000 euros, y si se acepta arbitraje, se recuperan los 20.000 euros.
B) posibilidad de recuperar los 20.000 euros, y si se acepta arbitraje, después cabe posibilidad de recuperar una parte, o nada.

No sé si me explico... queremos saber que pasa después de aceptar el arbitraje en caso de posibilidad de recuperar el dinero, que cada cosa que leo lo descarto más y me inclino a la vía judicial.

#3176

Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja

Yo lo siento pero, ya de cualquier cosa que pueda controlar cualquier gobierno de este país no me fío. No me extraña que la gente se esté llevando el dinero a paraísos fiscales.

Entre que éste es el país de la envidia y en el que todo el mundo se alegra del mal que le pasa al vecino y con la corrupción a cuestas, con el enchufismo y demás, casi es mejor hacer como otros que llevan los fajos en en refajo y luego piden ayudas sociales o invertir en arte en plan mecenas y así disfrutamos de la belleza, o en oro o simplemente gastarlo y disfrutarlo.

Porque está visto que el ahorro y la decencia no sirven. Y aquí, al contrario, cuanto más honesto eres, más se ríen de ti.

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