- ha de ser cierto: una cantidad exacta que se fija en el momento de otorgar el acuerdo o que se pueda determinar más tarde sin necesidad de un nuevo contrato.
El precio salvo disposiciones que lo regulen, lo fijan libremente los contratantes, y por la forma en que se pacte surgen dos tipos de venta:
- venta a precio firme: cuando el precio se fija al otorgar el contrato y no se modifica posteriormente.
- venta a precio variables: cuando la entrega de la mercancía se realiza en fases sucesivas.
El CCOMERCIO establece que la demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá para el comprador la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor.
12. • ELEMENTO FORMAL.
Es el modo en que las partes contratantes manifiestan o exteriorizan su voluntad.
Dentro de la actividad comercial, se presenta, entre otras, las siguientes forma de contrato:
- contratos celebrados mediante un acuerdo oral
- contratos que se realizan por correspondencia
- contratos que se formalizan por escrito
- contratos celebrados a través de un agente o corredor
El CCIVIL establece que cuando la perfección del contrato no sea simultánea con la entrega del bien o cuando el comprador tenga la facultad de desistir del contrato, el vendedor deberá expedir factura, recibo u otro documento.
13. • CONTENIDO DEL CONTRATO.
Elementos:
- datos de las personas que intervienen (contratantes)
- descripción del bien objeto del contrato
- precio y forma de pago
- cláusulas, pactos o estipulaciones acordadas
- firma de los contratantes o representantes legales
Estructura:
- APARTADO 1: lugar y fecha donde se celebra el contrato
- APARTADO 2: REUNIDOS: datos de identificación de las partes que intervienen en el contrato
- APARTADO 3: EXPONEN O MANIFIESTAN: se expresa la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo escrito sobre el objeto del contrato.
- APARTADO 4: CLÁUSULAS: se definen los acuerdos adoptados respecto a la cosa objeto del contrato, el precio, la forma de pago y cuantas disposiciones, pactos y condiciones tengan por conveniente los contratantes.
- APARTADO 5: FIRMAS: las partes consienten con su firma.
14. • OBLICACIONES DE LAS PARTES
El incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, facultará a la otra para escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación , con el resarcimiento de daños y el abono de intereses en ambos casos.
15. • OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
16. • ENTREGA DE LA COSA VENDIDA.
- CCIVIL: ponerla en posesión del comprador
- CMERCANTIL: ponerla a disposición del comprador, en el domicilio de la empresa vendedora.
* En ventas en establecimiento abierto al público, la entrega tendrá lugar en dicho establecimiento y en horario comercial.
* Si tienen que ser transportadas, desde el momento que se ponen a disposición del transportista.
* Si se trata de documentos: en el momento que se entregan los documentos que lo representan (pólizas de seguro, acciones).
17. • CONSERVAR LA COSA.
- CCIVL: riesgo desde el momento del contrato (firma del contrato).