Cada día estoy más confuso con este tema de la fiscalidad de las conversiones, del documento que cuelga Berebere destaco este párrafo:
De acuerdo con lo anterior, la conversión de bonos en acciones genera un rendimiento de capital mobiliario, que viene determinado por la diferencia entre el valor de conversión (considerando como tal el valor en el momento de la conversión de las acciones recibidas, que vendrá determinado por su valor de cotización, en caso de acciones cotizadas) y el valor de adquisición de los bonos.
Para mi lo importante es que en el paréntesis dice que ese valor a considerar es: EL VALOR EN EL MOMENTO DE LA CONVERSIÓN DE LAS ACCIONES RECIBIDAS, y no sólo el valor en el momento de la conversión, el matiz de la frase y de las comas de ese texto coincide con el criterio de aplicar el valor de la acción el día que precisamente son recibidas, es decir, el de cierre del día anterior, de apertura de ese día, o el mayoritariamente aceptado del PMP del día que esas acciones han sido recibidas, porque mientras las acciones no han sido recibidas, están siendo inscritas, registradas, equiparadas y la madre que parió al cordero, pero no están en nuestro poder, esta interpretación coincidiría plenamente con lo que comentas.