Re: El pago de cupones de preferentes se podrá dilatar un año.
Lo que se ha publicado estos días en la prensa, no explica correctamente lo que dice el nuevo Real Decreto. Mediante este Real Decreto, se le obliga a las entidades financieras que presenten, antes del 31 de Marzo, un plan con las medidas que piensan adoptar para cumplir las nuevas normas de saneamiento. El R Decreto incluye esta disposición:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Tratamiento excepcional de las participaciones preferentes y otros instrumentos en circulación
Las entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones emitidas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley podrán incluir en el plan de cumplimiento al que se refiere el artículo 1, la solicitud de diferir por un plazo no superior a doce meses el pago de la remuneración prevista a pesar de que, como consecuencia del saneamiento que hayan tenido que llevar a cabo según lo dispuesto en este Real Decreto-ley, no disponga de beneficios o reservas distribuibles suficientes o exista un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante.
El pago de la remuneración así diferido solamente podrá efectuarse, transcurrido el plazo de diferimiento si se dispone de beneficios o reservas distribuibles suficientes y no existe un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante."
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl2-2012.html#a1
LUEGO, NO TODAS LAS ENTIDADES PUEDEN SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DE LA REMUNERACION DE DICHOS PRODUCTOS. SOLO LAS QUE NO PREVEAN DISPONER DE LOS RECURSOS SUFICIENTES COMO CONSECUENCIA DE LAS NUEVAS MEDIDAS DE SANEAMIENTO.