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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#23001

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

¡Cuidado con los fondos de inversión! Saludos.

#23002

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Que se lo pase muy bien se lo meréce.

#23003

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Esta claro ellos se lo guisan y ellos se lo comen, así funciona todo

#23004

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Confia es el sindicato e la banca de CCOO.
Para el que no lo sepa, Confia llego a un acuerdo con el Partido Popular par desbancar de la presidencia de caja Madrid a Terceiro y porner en su lugar a Miguel Blesa y posteriormente a Rato. Entre PP y CCOO consiguieron la mayoria neesaria para ello y CCOO estaba en todos los organos de representación de Caja Madrid.

#23005

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Chamberi como tu bien dices la clave es una demanda impecable, ¿pero no estoy seguro de a quien recurrir para esa demanda?

#23006

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Un test de conveniencia puede estar bien heccho si solo tiene 4 preguntas?

Ahora eso sí, se encargaron de que firmara, un papel como que sabia muy bien lo que compraba por el riesgo y que no me molestara en demandar.

#23008

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola Encristiano, no recuerdo si esto lo comenté contigo o con Monmdq251, pero creo que el test adecuado a nuestro caso no era el de conveniencia, sino el de IDONEIDAD.

Iniciativa en la operación.

Según establece el artículo 79 bis de la LMV en su apartado 8, cuando la entidad preste el servicio de ejecución o recepción y transmisión de órdenes de clientes, no estará obligada a evaluar la conveniencia siempre que se den unas condiciones, entre las que se encuentra que el servicio se preste a iniciativa del cliente. Es lo que habitualmente se conoce en el ámbito de la comercialización de productos del mercado de valores como “sólo ejecución”. De ello se deriva una de las razones que explica la importancia de aclarar cuándo un servicio se presta a iniciativa de la entidad.

Según el considerando 30 de la Directiva 2004/39 debeconsiderarse que todo servicio se prestaa iniciativa del cliente, salvo que el cliente lo solicite en respuesta a una comunicación personalizada, dirigida a ese cliente en concreto, que contenga una invitación o pretenda influir en el cliente con respecto a un instrumento financiero específico o una operación específica. En ese mismo considerando se indica que un servicio puede considerarse prestado a iniciativa del cliente a pesar de que el cliente lo solicite basándose en cualquier tipo de comunicación que contenga una promoción y oferta de instrumentos financieros, siempre que por su propia naturaleza sea general y esté dirigida al público o a un grupo o categoría de clientes o posibles clientes más amplio
.
Por su parte la Comisión Europea en el documento “Your questions on Mifid”, concretamente en la pregunta nº 72 trata específicamente esta cuestión y establece que cuando hay un claro contacto personal entre el cliente y la entidad en relación con el producto, resulta difícil argumentar que el servicio se presta a iniciativa del cliente especialmente SI ES LA ENTIDAD LA QUE SE HA DIRIGIDO PREVIAMENTE AL MISMO.

¿Cuándo existe una comunicación personalizada a efectos de considerar la iniciativa de la entidad?

Se puede considerar que existe una comunicación personalizada y que el servicio se presta a iniciativa de la entidad cuando se establece CONTACTO DIRERCTO Y PERSONAL CON EL CLIENTE POR CUALQUIER MEDIO, y dicha comunicación contiene una invitación o pretende influir en el cliente con respecto a un instrumento financiero específico o a una operación específica.
A partir de la experiencia supervisora de la CNMV, se ha observado que en canales de distribución como LA RED DE SUCURSALES o, en algunos casos, en el canal telefónico (en concreto Guía pública de actuación para el análisis de la conveniencia e idoneidad.

Por ejemplo una entidad que realice una campaña interna de venta de una IIC garantizada a través de su red de sucursales debe tener en cuenta que gran parte de las operaciones se REALIZARAN POR INICIATIVA PROPIA DE LA ENTIDAD lo que requiere analizar la conveniencia de las mismas.

Si la entidad selecciona un amplio colectivo de clientes para contactar telefónicamente con ellos para promocionar el producto, también debe entenderse que las operaciones que se tramiten como resultado de dicho contacto, se realizan por iniciativa de la entidad y por tanto, debe analizase su conveniencia. En otros canales como internet, en el que en muchas ocasiones no se produce ningún contacto personal con el cliente, resulta mucho más frecuente que la iniciativa sea del cliente.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, cuando pese a haber contacto con el cliente, éste ordene la compra de un instrumento financiero no complejo sin mediar invitación o indicación
alguna previa del personal comercial que le atiende, la iniciativa es del cliente. Sin embargo, aunque el cliente solicite orientación a la entidad, si el personal comercial se la da de forma que SE INCITE AL INVERSOR A ADQUIRIR UN INSTRUMENTO FINANCIERO CONCRETO, en lugar de presentar diversas alternativas, debe considerarse que la iniciativa es de la entidad.

En aquéllos casos en los que las entidades realicen campañas publicitarias a través de medios de comunicación dirigidas al público en general, relativas a instrumentos financieros, resulta razonable considerar que una parte de las operaciones sobre los mismos se realicen a iniciativa de los clientes. No obstante, si la entidad refuerza la campaña publicitaria con algún tipo de CAMPAÑA INTERNA DE COMERCIALIZACION ACTIVA, por cualquier medio, con la finalidad de PROMOVER LA ADQUISICION DEL INSTRUMENTO FINANCIERO debería considerarse que existe una mayor probabilidad de que la iniciativa sea de la entidad.

Así,NO PARECE RAZONABLE CONSIDERAR PROBABLE QUE UNA GRAN MAYORIA DE LOS INVERSORES ACTUEN A INICIATIVA PROPIA EN LA COMERCIALIZACION MASIVA DE UN PRODUCTO DURANTE UN CORTO ESPACIO DE TIEMPO A TRAVES DE LA RED DE SUCURSALES Y EL TELEFONO, NI TAMPOCO QUE ELLO SUCEDA SI LA ENTIDAD HA ESTABLECIDO UNA POLITICA INTERNA DE PROMOCION O INCENTIVOS AL PERSONAL ESPECIAL-
.
Cuando una entidad realice una campaña interna de venta de un instrumento no complejo a través de su red de sucursales deberá establecer procedimientos y controles adecuados con el objeto de evitar que con carácter general las operaciones se tramiten en sólo ejecución (sin evaluación de la conveniencia) cuando resulte razonable considerar que en muchos casos la iniciativa corresponde a la entidad

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