Hola,
Efectivamente, si ha pagado la matrícula debe solicitar la devolución.
Para no liarla con demasiados tecnicismos legales, si me permite simplificar: cada acto administrativo se resuelve por una unidad en concreto, quien es la competente para tramitar dicha solicitud. En este caso, el Ministerio se encarga de las becas, a la cual Ud. no tiene derecho por no cumplir los requisitos académicos. La “Ley de las becas” no contempla en ninguno de sus términos el IMV como motivo para la concesión automática de la ayuda.
Sin embargo, como ya le he indicado, una vez denegada la beca, existen otros supuestos que permiten no tener que abonar la matrícula. Y es aquí donde entra en juego la percepción del IMV, pero este beneficio debe concederse por la Universidad, el Ministerio no tiene competencias para determinar el precio de las matrículas (solo se encarga de pagarlas a los estudiantes que sí cumplen todos los requisitos exigidos). Es la Universidad quien le reconocerá que en su caso que las tasas a abonar tienen un importe igual a 0€ (por ser beneficiaria del IMV) y emitirá el reintegro.
Por tanto, reitero, el recurso en su caso no surtirá demasiado efecto. Lo que debe hacer es solicitar la devolución de lo pagado a la Universidad -ni siquiera a la Unidad de Becas, más bien a la Secretaria-.
Espero que así me haya entendido mejor,
Un saludo.