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Nuevo IVA en facturas exigibles a partir de 01/09/12 de servicios de Agosto ¿Es legal lo q hace MOVISTAR?

31 respuestas
Nuevo IVA en facturas exigibles a partir de 01/09/12 de servicios de Agosto ¿Es legal lo q hace MOVISTAR?
Nuevo IVA en facturas exigibles a partir de 01/09/12 de servicios de Agosto ¿Es legal lo q hace MOVISTAR?
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Re: Nuevo IVA en facturas exigibles a partir de 01/09/12 de servicios de Agosto ¿Es legal lo q hace MOVISTAR?

Cuando la subida del IVA que perpetró Zapatiesta pagamos todos los consumos facturados después del 1 de julio de 2010, fuesen de cuando fuesen, al nuevo tipo, así que con los "figuras" que nos gobiernan ahora volverá a suceder lo mismo.

Lo cual, desgraciadamente, tiene cierta lógica, porque si se pudiese aplicar el IVA anterior con tan sólo declarar que el servicio o producto facturado se prestó o se entregó en fecha anterior a la de la subida del impuesto, la picaresca sería tremenda.

Lo que manda, me temo, es la fecha en la que se emite la factura.

#10

Re: Nuevo IVA en facturas exigibles a partir de 01/09/12 de servicios de Agosto ¿Es legal lo q hace MOVISTAR?

Yo no veo la "cierta lógica". Por ejemplo, voy a pagar un consumo de luz prestado, servido o entregado en el mes de agosto, con un IVA del 21%. http://www.elconfidencial.com/economia/2012/08/15/luz-agua-y-gas-de-julio-y-agosto-tributaran-ya-al-21-si-el-recibo-llega-en-septiembre-103801/

La lógica dicta que, si hay una subida del IVA, el consumo realizado durante la vigencia del tipo antiguo debería gravarse con dicho tipo, y que el nuevo -más alto- sólo se aplique a los suministros en los que ya esté vigente la subida. Y que para ello se parta el período en dos si es necesario, divididos por la fecha de entrada en vigor de la subida.
Saludos.
#11

Re: Nuevo IVA en facturas exigibles a partir de 01/09/12 de servicios de Agosto ¿Es legal lo q hace MOVISTAR?

factura de movistar recibida hoy : fecha de 1 de septiembre, 21 por ciento
factura de iberdrola recibida hoy : fecha de 30 de agosto, 18 por ciento, facturana consumo hasta el 28 de agosto...

#12

Re: Nuevo IVA en facturas exigibles a partir de 01/09/12 de servicios de Agosto ¿Es legal lo q hace MOVISTAR?

Bien por Iberdrola. Yo también soy cliente suyo, pero no creo que tenga tanta suerte como tú.

Saludos.

#13

Re: Nuevo IVA en facturas exigibles a partir de 01/09/12 de servicios de Agosto ¿Es legal lo q hace MOVISTAR?

la subida del IVA no me afecta , soy ladrón , perdón quise decir "político"

#14

Re: Nuevo IVA en facturas exigibles a partir de 01/09/12 de servicios de Agosto ¿Es legal lo q hace MOVISTAR?

el tabaco no ha subido, será que no tiene IVA?

#15

Re: Nuevo IVA en facturas exigibles a partir de 01/09/12 de servicios de Agosto ¿Es legal lo q hace MOVISTAR?

Los suministros son considerados como operaciones de tracto sucesivo y, por aplicación del art. 75.7 de la Ley del IVA, rige el criterio de exigibilidad (fecha de facturación del servicio). Pienso que por la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo tributarán al 21 %.

En cuanto a las entregas de bienes, se está a lo dispuesto en el art. 75.1 (puesta a disposición del adquierente).

#16

Re: Nuevo IVA en facturas exigibles a partir de 01/09/12 de servicios de Agosto ¿Es legal lo q hace MOVISTAR?

Voy a intentar aclarar el farragoso tema del devengo del IVA:

Por regla general, en las entregas de bienes, el IVA se devenga cuando te entregan el bien. Entonces, en el caso de Karlicones y sus azulejos: si los azulejos se los entregaron en agosto, el IVA tiene que ser al 18 por ciento de todas, todas. Y eso se demuestra con el albarán de entrega. Da igual que la factura sea de 7 de septiembre. Si la entrega se hizo en agosto, el IVA será del 18 por ciento. Así que Karli, protesta si ya te entregaron los azulejos. Si te los han entregado en septiembre, no hay nada que hacer.

Sin embargo, en los suministros de tracto sucesivo, como ocurre con luz, teléfono, agua o gas, el devengo no se produce en el momento en que se produce el suministro (sería lógico) sino en el momento en que resulte exigible éste. Normalmente tenemos 30 días para pagar una factura, momento a partir del cuál ésta es exigible. En el ejemplo de Maerbale, tanto la de movistar como la de iberdrola deberían ir al 21 por ciento y eso porque ambas son exigibles cuando ya tenemos el nuevo tipo impositivo en vigor. Así que Iberdrola lo ha hecho mal y espero que no te obliguen a pagar con retraso ese IVA; no obstante, casi todas hacen lo que hace Iberdrola.

Con esto no estoy dando una opinión sino una información. Mi opinión es totalmente contraria al momento del devengo que se ha diseñado para los suministros de tracto sucesivo; pienso que el devengo debería darse en el momento en que el suministro se presta, no en el que su pago resulta exigible.

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