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¿Fin desgravación de vivienda con opción de compra?

4 respuestas
¿Fin desgravación de vivienda con opción de compra?
¿Fin desgravación de vivienda con opción de compra?
#1

¿Fin desgravación de vivienda con opción de compra?

Buscando información, he leído a expertos fiscales (por ejemplo: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2662944/12/10/La-opcion-de-compra-se-queda-fuera-de-la-desgravacion-en-IRPF-.html ) que una vivienda que está en régimen de alquiler con opción a compra, si se formaliza la compra después del 1 de enero de 2011, con la nueva reforma, desaparece el derecho a deducción por adquisición de vivienda.

Sin embargo, hay una consulta vinculante de la AEAT del 12 de Abril de 2011 (V0965-11):
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+%2812%2F04%2F2011%29&Pos=9

en donde dice: "Una vez ejercitada la opción de compra, los consultantes podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la LIRPF por las cantidades satisfechas por la adquisición de su vivienda habitual".

¿Se puede o no se puede aplicar la deducción?

#2

Re: ¿Fin desgravación de vivienda con opción de compra?

Vamos a ver, la "opción de compra" y la "compra" son dos cosas distintas. Mientras estés de alquiler tienes derecho a la desgravación por alquiler, como cualquier inquilino. Una vez que ejerzas la opción, podrás acogerte a la deducción que esté vigente en el momento de la compra, con independencia del momento en el que entraste de alquiler.

Por tanto, debes fiarte de la consulta vinculante, pero ten en cuenta que la actual desgravación está limitada a unos ingresos máximos (creo que son 17.000 anuales).

S2

#3

Re: ¿Fin desgravación de vivienda con opción de compra?

La posibilidad de poderte aplicar la deducción por compra de vivienda habitual, depende de cuál sea tu base imponible. Si tu base imponible es igual o inferior a 17.707,20 podrás deducirte hasta 9.040 euros anuales. Si tu base imponible se encuentra entre 17.707,20 euros y 24.107,20, te podrás desgravar hasta un máximo de:

9.040-1,4125*(Base imponible-17.707,20)

Si tu base imponible, supera los 24.107,20 euros, no te podrás deducir ninguna cantidad.

Lee detenidamente la consulta de la Agencia Tributaria, que es más fiable que el artículo periodístico.

Saludos.

#4

Re: ¿Fin desgravación de vivienda con opción de compra?

Gracias a ambos.

El principal problema es saber si el contrato con la constructora, de alquiler con opción de compra, en el que figuran unas cantidades para el alquiler y otras para la opción de compra,es válido a efectos de considerar la adquisición de la vivienda en al año 2010, sin tener que estar sujeto a los límites actuales de la base imponible para las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2011. Aunque para el 2010 no pueda desgravar esas cantidades, sí poder desgravar a partir del 2011, que es cuando se ha realizado la escritura.

#5

Re: ¿Fin desgravación de vivienda con opción de compra?

Yo creo que no en base a lo que dice la consulta que adjuntas:

"Conforme a ello, para considerar una vivienda como habitual, y poder practicar la deducción por inversión en vivienda, se requiere que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque este fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Es criterio de éste Centro Directivo que el cómputo de los tres años de residencia habitual está ligado al de titularidad del pleno dominio del inmueble, aunque sea parcial, no pudiendo tenerse en consideración el tiempo, inmediatamente previo a la adquisición, durante el cual el contribuyente pudiera venir residiendo en la vivienda en calidad de arrendatario.
Por lo anterior, mientras no ejerciten la opción de compra sobre la misma, al no ser titulares del pleno dominio de la vivienda, los consultantes no podrán practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Una vez ejercitada la opción de compra, los consultantes podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la LIRPF por las cantidades satisfechas por la adquisición de su vivienda habitual.
En consecuencia, una vez ejercitada la opción referida, el importe de la cantidad entregada por los consultantes en concepto de prima de opción de compra formará parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la LIRPF que, en su caso, tuviesen derecho a aplicar, siempre que se deduzca del contrato que tales cantidades se descuentan del precio total convenido por la transmisión del inmueble."

Deduzco por tu comentario que cuando has adquirido la vivienda es en 2011, por lo que entiendo que te encuentras sujeto a los límites actuales.

Saludos.