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¿Se puede refinanciar un prestamo personal?

28 respuestas
¿Se puede refinanciar un prestamo personal?
¿Se puede refinanciar un prestamo personal?
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#17

Re: ¿Se puede refinanciar un prestamo personal?

¿Los intereses de demora de estas 2 letras se aplicarian cada mes que tarde en devolverla o solo una vez?, por ejemplo 30 euros por cada letra en este caso 60 euros de comisiones de impago o seria 60 euros cada mes de impago por las 2 claro, no voy a dejar a deber más, si no esas.Gracias Josasa por tu ayuda.

#18

Re: ¿Se puede refinanciar un prestamo personal?

A ver, los intereses de mora de un recibo y dependiendo del tipo que te apliquen pueden ser unos 8 euros mensuales, lo que te va a matar son los 30 euros de comision que por cuota impagada te cobrara el banco; si consigues ponerte al dia en unos 7 u 8 meses, acabaras pagando la comision mensual durante todo este tiempo, ya que siempre tendras cuotas impagadas, no se si he conseguido explicarme.

#19

Re: ¿Se puede refinanciar un prestamo personal?

Josasa, gracias, ahora lo entendi perfectamente, vamos que en 7 u 8 meses me van a crugir unos 400 y pico euros de más. Entonces me conviene refinanciar, que es lo que me han ofrecido y asi cubrir la deuda de 718 euros, aunque a large en años el prestamo.Gracias de nuevo.

#20

Re: ¿Se puede refinanciar un prestamo personal?

no se que te queda del pretamo antiguo, pero si ahora haces un prestamo de 11.000 euros a 36 meses y calculando un tipo del 8%, la cuota mensual sera de 344,70 euros, lo que significa que transcurridos los tres años habras pagado un total de 1.400 euros de intereses; comparalo con lo que vas a pagar de intereses del prestamo actual hasta el vencimiento y sumale todos los intereses y comisiones de mora que generen los impagados actuales. Vigila el tipo de interes del prestamo nuevo, asi como las posibles comisiones de cancelacion del antiguo y la constitucion del nuevo.

#21

Re: ¿Se puede refinanciar un prestamo personal?

Ahora de este prestamo nos quedan 3 años por pagar y 11.500 euros a lo que habria que añadirle los 718 euros, por que lo listo me quitarian los intereses de demora si lo hago asi, vamos que si haces lo que ellos dicen no te cobro los interes y si no haces lo que digo te los cobro, genial je,je, je, asi va la economia.Los Bancos como siempre los que mandan.Gracias de nuevo por tu ayuda.

#22

Re: ¿Se puede refinanciar un prestamo personal?

no entiendo muy bien eso que dices de si te quitan los intereses o no, la realidad es que si refinancias, te vas a ahorrar los intereses y comisiones de demora de los impagados que has generado y que aun generaras, por lo que si las condiciones son correctas, no lo veo descabellado. Referente a la ultima parte, perdona pero no estoy del todo de acuerdo, ya que en el momento de la constitucion del prestamo quedo reflejado y firmado el compromiso por parte del banco de dejarte un dinero, que te dejo, y el compromiso por tu parte a devolverlo con unos intereses y en unos periodos predeterminados, que no has podido cumplir; cualquier variacion del contrato, pasa por una nueva negociacion y entendimiento entre ambas partes; otra cosa es si los intereses y comisiones son caros o no.

#23

Re: ¿Se puede refinanciar un prestamo personal?

Lo que me ha dicho la directora del Bbva es que si pago la deuda ahora, me quitan todos los interes de demora que me han puesto o si refinancio solo refinancio los 11.500 euro + los 718 euros sin los interes de demora que han generado.Si seria un nuevo prestamo por 11.550+718 euros a los años que trate con ellos y con los interes de nuevo que pactemos claro, pero la idea es de bajarme la cuota para que sea más factible de pagar aunque me pegue más años con ellos.

#24

Re: ¿Se puede refinanciar un prestamo personal?

Independientemente de lo que decidas no permites que te cobren los 30 euros de posicion de reclamacion deudora.
Cito fuente BDE
Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas
El cobro de esta comisión es una práctica bancaria que viene siendo cada vez más habitual, cuyo objeto es la recuperación de los costes que debe soportar la entidad a consecuencia de las gestiones necesarias para la recuperación de dichos saldos o cuotas. La Circular del Banco de España 8/1990, en su norma 8.4 , las excluye, en general, del cálculo de la tasa anual equivalente.

Los criterios para admitir el cobro de esta comisión son los siguientes:

En primer lugar, debe figurar expresamente en el contrato de la correspondiente operación.
En segundo lugar, debe acreditarse que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor.
Por último debe figurar expresamente en el folleto que la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo o cuota, por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin.
No obstante lo anterior, se considera que la aplicación de la comisión es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad a consecuencia de la intervención de terceros (p.e. notaria).

Como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituiría una buena práctica bancaria, ni una aplicación correcta de los principios antes señalados.

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