Entonces lo tengo mal entendido, y por que intuyo depende, supongo que es la deformación profesional en el tema de sociedades.
Y podría ser que tengamos razón los dos, pero en el caso de herencias, yo estoy en un error.
Caso 1.- Herencia, efectivamente tiene su lógica que a efectos de una futura transmisión, se pueda tomar como "valor de adquisición" tal valor comprobado, que mas sus gastos e impuestos va a formar el valor de coste, el cual luego se compara con el de venta, y tenemos un resultado (beneficio o pérdida). Es este no ha existido movimiento económico, son unos valores en una declaración de herencia.
Caso 2.- Y tal vez mi confusión venga de ahí, una sociedad adquiere una finca por 80.000 €, que más gastos se va a pongamos 84.100 €, esto se contabiliza como coste, luego llega la administración y dice que nones, que no son 80.000, sino 95.000, te gira una complementaria de 200 € (por ejemplo), y tu valor contable, el de adquisición no varía, simplemente que en lugar de 4.100 de gastos, tienes 4.300, entonces corriges el valor contable a dicho importe 84.300 € .... cuando vendas la finca, tu resultado económico tendrá en cuenta el coste no el valor que se supone tiene y opina la administración, y si vendes por 100.000 tu resultado será con base de coste, no con lo que supone que debió costar.
¿Es así?
P.D.: No te disculpes con lo del cariño, me agrada que me corrijan, así aprendo, de los errores se aprende......