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Nota simple - cargas propias y afeccion

7 respuestas
Nota simple - cargas propias y afeccion
Nota simple - cargas propias y afeccion
#1

Nota simple - cargas propias y afeccion

Buenos días a todos ! 

Estoy planteándome la compra de un piso. 

Mi oferta ha sido aceptada por el actual propietario pero antes de dar una señal o firmar el contrato de arras, tengo alguna duda sobre una afección que aparece en la nota simple.

Dice esto "Afecta durante el plazo de cinco AÑOS, contados a partir del día 16 de octubre
de 2018, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, según nota al margen de la inscripción 8ª"

Pregunté a la agencia inmobiliaria pero me comentó que estaba relacionado con la hipoteca todavía vigente (cargas propias de la finca) 
No estoy muy convencida por la respuesta. Le pregunté si lo había hablado con el actual propietario y me dijo que no porque ya está caducada y ni me afecta a mi ni al actual propietario. 

Si esta caducada, porque sigue apareciendo en la nota simple? No quiero malas sorpresas. 

Muchas gracias ! 




#2

Re: Nota simple - cargas propias y afeccion

Si está caducada porque transcurrió más tiempo de los 5 años no tiene ninguna validez, del mismo modo que una anotación de embargo también tiene fecha de caducidad. 
Sigue apareciendo porque lo que pediste es un nota simple, si en vez de una nota simple pides una certificación de cargas esa anotación ya no debería aparecer.
#3

Re: Nota simple - cargas propias y afeccion

Muchas gracias. 
O sea que si presento la nota simple con esta mención, tanto el banco como el notario no me dirán nada? O me pedirán La certificación de cargas ?
Se tarda mas tiempo en recibirla o es tan rápido como la nota simple?
#4

Re: Nota simple - cargas propias y afeccion

Si en la nota simple lo único que te resulta un poco llamativo es eso, yo no pediría la certificación de cargas si no es estrictamente necesario, si puedes evitarlo, mejor, te vas ahorrar unos cuantos euros. 
Supongo que tardará más, tampoco sé muy bien los plazos de tiempo que pueden tardar, lo que si sé seguro es que la certificación de cargas sale mucho más cara que una nota simple.

Lo de la mención de esa afección fiscal de 5 años yo creo que lo tienes en todas las escrituras de compra venta de inmuebles, es una forma de garantizarse hacienda el cobro de los impuestos por la transmisión del inmueble. 
#5

Re: Nota simple - cargas propias y afeccion

A parte de la nota simple, hay otros documentos que tenga que pedir al propietario actual para estar segura que no tendré malas sorpresas en el piso o en el immeuble?

Ya tengo la ITE que es favorable.
#6

Re: Nota simple - cargas propias y afeccion

Hola, yo también tengo duda sobre qué incluyen las "cargas".

En mi caso, me he enterado tras firmar arras, que el edificio tiene una ITE con actuaciones urgentes, y pendiente de renovar en 2028. Esas actuaciones, que equivaldrán a derramas para acometerlas supondrán un sobrecoste los próximos años. 

¿Podría decirles que eso es un vicio oculto/carga que no comentaron en la firma de arras?

También quiero que estén pagadas las derramas hasta el dia de la escritura. Ellos no pueden solicitar el aplazamiento a la comunidad para que luego me las reclamen a mí cuando sea el propietario. ¿es correcto? ¿teneis algún consejo respecto a que la finca tenaga actuacioens pendientes?

La vivienda la dejan muy bien de precio por lo que me seguiría interesando pese a alguna derrama, pero no sé si es arriesgarse mucho.

#7

Re: Nota simple - cargas propias y afeccion

Llamé a la agencia esta mañana y me dijo que hasta la firma de la escritura ante notario, las derramas y demás cargas están a cargo del antiguo o actual propietario. Y que eso se puede escriturar tbm para que no digan luego que no hay nada escrito, etc. 

La ITE del piso en el que estoy interesada es favorable hasta el 2033. No había nada más en el documento.
Pero espero las juntas de la comunidad o pregunto si hay otro documento que se me escapo...
#8

Re: Nota simple - cargas propias y afeccion

Cuando entre la partes que intervienen en la compra venta del inmueble estan pactando que los gastos de comunidad, IBI, se tiene que hacer cargo la parte vendedora, esta parte tiene que aportar en la notaría la documentación que acredita que esos pagos ya están realizados.  
Aparte de quedar reflejado en la escritura esa circunstancia, también hay que acreditarla, entiendo que es así como se debe de hacer esto.

En lo de la ITE ya es un poco más complicado porque es la Comunidad de Propietarios la que tiene aprobar esa obra, y, por lo tanto tiene que aprobar un presupuesto de una empresa para poder realizar esa intervención.

Lo puedes tener en cuenta ahora como un sobrecoste que se va dar dentro de un tiempo, dentro de unos años.