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Sobre el periodo de notificación previo a actualización de la renta
Buenos días,
En el artículo 18 de la LAU se indica lo siguiente:
1. (...) el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
La pregunta es, ¿hay establecido un plazo de preaviso / notificación?¿ que mes se debe usar para el IPC?
En la mayoría de páginas dicen que hay que dar un preaviso de 30 días. Leyendo el punto 2, en ningún momento se indica "treinta días", lo cual si que se hace en otros artículos de la misma LAU. Según lo interpreto, si el alquiler se renueva el 1 de abril, se debe avisar entre el 1 de marzo y el 31 de marzo.
Por otra parte, si hay tal libertad, ¿Cómo puede existir tal libertad a la hora de escoger el índice de IPC? Si se avisara entre el 1 y el 14 de marzo, el ultimo índice publicado es de enero. Si se avisara entre el 15 y el 30 de marzo, el último índice publicado es de febrero. Hay ocasiones en el que el IPC ha variado severamente de un mes a otro, llegándose a ver pasos de índice negativo (la renta baja) a positivo (la renta sube).
Por favor, abstenerse de dar interpretaciones u opiniones personales. ¿existe alguna sentencia firme respecto a esto?
En el artículo 18 de la LAU se indica lo siguiente:
1. (...) el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
La pregunta es, ¿hay establecido un plazo de preaviso / notificación?¿ que mes se debe usar para el IPC?
En la mayoría de páginas dicen que hay que dar un preaviso de 30 días. Leyendo el punto 2, en ningún momento se indica "treinta días", lo cual si que se hace en otros artículos de la misma LAU. Según lo interpreto, si el alquiler se renueva el 1 de abril, se debe avisar entre el 1 de marzo y el 31 de marzo.
Por otra parte, si hay tal libertad, ¿Cómo puede existir tal libertad a la hora de escoger el índice de IPC? Si se avisara entre el 1 y el 14 de marzo, el ultimo índice publicado es de enero. Si se avisara entre el 15 y el 30 de marzo, el último índice publicado es de febrero. Hay ocasiones en el que el IPC ha variado severamente de un mes a otro, llegándose a ver pasos de índice negativo (la renta baja) a positivo (la renta sube).
Por favor, abstenerse de dar interpretaciones u opiniones personales. ¿existe alguna sentencia firme respecto a esto?