Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Duda fiscal

6 respuestas
Duda fiscal
Duda fiscal
#1

Duda fiscal

Si se tiene una vivienda en Castro Urdiales ( Cantabria ), comprada en el año 2000 con una hipoteca y residiendo allí desde entonces, constituyendo la residencia habitual, pero estás empadronado en Barakaldo ( Bizkaia ). Llevas empadronado allí casi 2 años y has estado empadronado desde siempre, salvo 3 meses que estuviste empadronado en Castro.

Haces la declaración de la renta de 2005 en Bizkaia y la Hacienda Foral te reclama lo que te deduciste por la hipoteca de la vivienda de Castro Urdiale aludiendo que el domicilio fiscal no corresponde con la vivienda habitual. ¿es correcto? ¿debieras haber hecho la declaración de la renta en Cantabria?

Un saludo.

Txipiron.

#2

Re: Duda fiscal

Txipi, entiendo que te estas practicando deduccion por vvda habitual. Partiendo de esa presunción si tu vivenda habitual es en Castro, y asi lo estas manifestando al hacer la declaración, es obvio que te toca hacerla en Cantabria (salvo que hubieses residido menos de la mitad del año) pero no es el caso...

El empadronamiento es una prueba más, pero tu mismo les estas diciendo que vives en Castro. Y hoy por hoy Castro no es Vizcaya...

#3

Re: Duda fiscal

Te recomiendo la lectura de:

VIVIENDA HABITUAL (art. 53 Rgl.)
Se considera vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
1- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
Para los contribuyentes minusválidos, también se considera como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada por razón de la minusvalía.
En estos casos la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se produzca el fallecimiento o se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.
2- Que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
· Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente.
· Cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
· Para los contribuyentes minusválidos, también se considera como circunstancia que necesariamente impide la ocupación de la vivienda, cuando resulte inadecuada por razón de la minusvalía.
· Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
En estos casos, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.

Y también la lectura de:
ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL CON FINANCIACIÓN AJENA (art. 69.1.1º y 79 Ley)

Salvo circunstancias extraordinarias desconocidas, yo deduzco que la Agencia Foral tiene razón al reclamarte por las implicaciones autonómicas que conlleva.

#4

Re: Duda fiscal

Conclusión: Debes hacer la declaración en Cantabria. Habla con Hacienda Foral, comunicale que por error la has presentado alli, y presentala aunque sea fuera de plazo en la estatal.

A ver si hay suerte y evitas sanciones......

Ah, y cambia el domicilio fiscal en la Agencia Tributaria.

#5

Re: Duda fiscal

Gracias por las respuestas, pero no es un tema personal...era más una constatación acerca de una consulta que me hicieron el otro día ( un cliente que acudió al despacho ). Como no estoy puesto en estos temas, consulté a un amigo y me dio la respuesta más o menos. Era más para constatar. A esa persona le dieron de plazo para el pago voluntario del importe deducido en la Declaración por la hipoteca de la vivienda y le vencía el otro día. Le dije que tenía que haber hecho la declaración en Cantabria y podría haberse deducido y que ahora le tocaba pagar sin más. Él alegaba que como trabajaba en Bizkaia, estaba allí empadronado ( además, por la circunstancia de que si estás empadronado 2 años seguidos y te quedas sin trabajo, puedes solicitar una subvención, según me comentó).

Lo que no le comenté en que la presentara en Hacienda estatal y eso...

Echevarri, Castro no es que sea Bizkaia, sino que es BILBAO!!!! jejejejejejeje.

Un saludo.

Txipiron.

#6

Re: Duda fiscal

Castro Urdiales ( Cantabria )

Tal vez Txipi se refiere a Castronovo je je.

Saludos.

#7

Re: Duda fiscal

Castro, Laredo...son pedanía de Bilbao y está en sus alrededores... Jajajajajajajaja.

¿¿¿Castronovo??? No me suena...jeje.

Un saludo.

Txipiron.

P.D.: sin querer ofender a nadie.