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Dudas con vencimiento de contrato - Alquiler de vivienda

3 respuestas
Dudas con vencimiento de contrato - Alquiler de vivienda
Dudas con vencimiento de contrato - Alquiler de vivienda
#1

Dudas con vencimiento de contrato - Alquiler de vivienda

Vivo en piso alquilado y está a punto de terminar el contrato.

En 2014 se firmó por 5 años y, antes de extinguirse, se renovó por otros 5. Tal y como figura en el anexo al contrato original la validez del mismo pasó a ser de 10 años finalizando el treinta de junio de 2024.

Al ser un contrato firmado antes de la aprobación de la Ley vigente, su PRÓRROGA NECESARIA está sujeta a lo estipulado en el contrato (1 año) o a lo que recoge la ley (3 años).

En la ley también varió lo referido a los plazos para  notificar la no renovación del contrato por parte del arrendador. ¿Estoy sujeto a la anterior ley o a la nueva?

Gracias.
#2

Re: Dudas con vencimiento de contrato - Alquiler de vivienda

Hola,

Si lo que se firmó es un pacto por el que se amplía la duración del contrato y no un nuevo, como así indicas, está el mismo sujeto a la Ley "antigua".

Sin embargo, en vuestro caso la duración del contrato ha sido superior al mínimo legal y la prórroga (4 años), por tanto esta última no se aplica y, es más, vuestro contrato deja de estar sometido a la LAU. Por tanto, si en vuestro contrato no existe alguna cláusula específica que prorrogue el contrato en ausencia de denuncia por cualesquiera de las partes (que será lo más probable), el día siguiente al cumplimiento de la 10ª anualidad el arrendamiento se encuentra bajo la figura de la tácita reconducción del Código Civil, que otorga al propietario un plazo de 15 días posteriores al vencimiento para avisaros de su finalización. En caso contrario, el contrato se prorroga en sus mismos términos por meses o por años, según esté pactada la renta (si se pacta una renta mensual, se prorroga mes a mes pero si se pacta una renta anual, aunque se indique que el pago se va a realizar en doce mensualidades, se prorroga por un año). Al fin de cada prórroga (mes/año), se tiene dicho plazo (los 15 días) para comunicar el cese del arrendamiento.

Un saludo y ánimo.
#3

Re: Dudas con vencimiento de contrato - Alquiler de vivienda

En este caso que hay cláusula de prórroga (tal y como expuse antes):

TERCERA.- PRÓRROGA NECESARIA. Alcanzado el quinto año de contrato*, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos con treinta días de antelación a aquella fecha su voluntad de no renovarlo.
CUARTA.- Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de la prórroga referenciada, el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador la totalidad de la vivienda cuyo uso se cede en este contrato en perfecto estado, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso dirigido al arrendador. Todo ello, salvo que las partes en su momento, lleguen a un acuerdo en cuanto a la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento.

Con esta redacción de las cláusulas entiendo que, de no mediar notificación, se prorroga un año y pasado éste deberé de dejar la vivienda de no haber un nuevo contrato.

*Esa cláusula está modificada en su duración en el Anexo de ampliación de contrato, pasando a diez años.
#4

Re: Dudas con vencimiento de contrato - Alquiler de vivienda

Hola,

Entonces, la prórroga -voluntariamente pactada por el arrendador pero que, por tanto, deviene obligatoria para él- se produce una única vez al término de los diez años si no media denuncia -y esta denuncia se debe realizar con un preaviso de 30 días-, como efectivamente indicas. Posteriormente, queda excluida la tácita reconducción porque en dicha cláusula se renuncia a cualquier tipo de vigencia una vez superado el plazo máximo prorrogado.

Es decir, las partes han pactado que el contrato se comporte de una manera diferente a la prevista legalmente, pero esto es posible si hay acuerdo -y lo hubo porque si no, no se habría formalizado el contrato en dichos términos-.

Un saludo,