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ITP a pagar sobre bien en subasta sin valor de referencia catastral - Subastas judiciales

6 respuestas
ITP a pagar sobre bien en subasta sin valor de referencia catastral - Subastas judiciales
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ITP a pagar sobre bien en subasta sin valor de referencia catastral - Subastas judiciales
#1

ITP a pagar sobre bien en subasta sin valor de referencia catastral - Subastas judiciales

Buenas tardes.

Desde el 1 de enero de 2022 se deben pagar los impuestos sobre los bienes adquiridos en subasta judicial no por el precio de remate, como anterior a esa fecha era, sino por el valor de referencia catastral. 

He leido que tan sólo en aquellos casos en que le bien en cuestión carezca de valor de referencia catastral y sólo en ese caso, se tributará tomando como valor de referencia el precio de remate (como se hacia antes de 1/01/2022), ¿alguien me puede decir si estoy en lo cierto? 

Muchas gracias de antemano.

Un saludo,

#2

Re: ITP a pagar sobre bien en subasta sin valor de referencia catastral - Subastas judiciales

La pregunta es: Qué otro valor tienes si no existe valor de referencia? El precio de adjudicación

#3

Re: ITP a pagar sobre bien en subasta sin valor de referencia catastral - Subastas judiciales

Tengo el precio de tasación por el que sale a subasta. Y el valor catastral, pero ese no es valor de referencia catastral.
#4

Re: ITP a pagar sobre bien en subasta sin valor de referencia catastral - Subastas judiciales

Supongo que es a lo que te refieres.... no hay más valores. La cuestion es si hacienda se puede inventar algún titulillo o lo dice la ley que si no hay valor de referencia se tributa por el valor de adjudicación en la subasta.
Es mi gran duda
Gracias de antemano.

Un saludo,
#5

Re: ITP a pagar sobre bien en subasta sin valor de referencia catastral - Subastas judiciales

Hola,

Revisa este otro hilo, te será de ayuda.

Resumiendo: si no hay valor de referencia, tienes que declarar el valor de mercado. Cómo este valor es difícil de determinar, Hacienda puede considerar que el de adjudicación en la subasta no es acorde a este y puede liquidarte por la diferencia. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido enormemente restrictiva en el sentido de que Hacienda tiene que cumplir unos requisitos formales muy estrictos (que antes no hacía y motivo por el cual, tras los contundentes varapalos judiciales y el dolor de cabeza que produjo a las Com. Autónomas, modificaron la Ley para que el valor fuese el de referencia, en todo caso cuando estuviera determinado). Por tanto, si no los cumple (motivación exhaustiva de la comprobación de valor y visita personal por un perito-tasador), es fácilmente anulable en los juzgados (a pesar del coste de la defensa).

Un saludo,
#6

Re: ITP a pagar sobre bien en subasta sin valor de referencia catastral - Subastas judiciales

Muchísimas gracias...
#7

Re: ITP a pagar sobre bien en subasta sin valor de referencia catastral - Subastas judiciales

Muchas gracias Maquiz por ilustrarnos

Lo que estoy viendo mucho en mi CCAA es que donde no hay valor de referencia la hacienda de la CCAA ya asigna un valor "a efectos fiscales" que pretende ser el valor de mercado, que consultas en su web y por el cual te dicen que tienes que declarar

Por supuesto ese valor que suele ser multiplo de 1000 se lo sacan de la manga y no lo justifican.

Dicen que " Emprégase o método separativo, que considera o valor dun inmoble como formado polos seus compoñentes fundamentais, solo e construción, afectado o total resultante por un coeficiente que pondera os gastos e os beneficios de promoción.
Tómanse como base a normativa sobre valoración catastral, sobre valoracións a efectos hipotecarios e os estudios de mercado elaborados por esta Consellería" 

Tengo para pagar itp unos garajes adjudicados a 2100 valorados en 9000 por ellos, y otro adjudicado en 3200 valorado en 5000. El tema es que al ser cantidades pequeñas ya no compensa meterse en gastos de tasaciones y defensa