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Familia numerosa sin vinculo conyugal AJD

2 respuestas
Familia numerosa sin vinculo conyugal AJD
Familia numerosa sin vinculo conyugal AJD
#1

Familia numerosa sin vinculo conyugal AJD

Hola, 
 Mi pareja y yo vamos a comprar una vivienda. Tenemos 3 hijos, de hecho uno de ellos tiene una discapacidad superior al 33%.
En la Comunidad de Madrid, existe una reducción del 6 al 4% del ITP por compra de vivienda habitual para familias numerosas. Sin embargo, al no estar casados, no hay vínculo conyugal lo cual es imprescindible para que en la Comunidad de Madrid den a ambos progenitores el título de familia numerosa.
Mi duda es la siguiente, la legislación (Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre) indica "Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa". Bien, pues la compra de la vivienda al hacerse a partes iguales, ¿quien es el sujeto pasivo? ¿uno? ¿el otro? ¿quien nosotros determinemos?
Por otro lado, se supone que en la comunidad de madrid publica este mes una ley de protección a la natalidad que incluye la deducción de 700 euros durante 10 años por la compra de vivienda habitual para familias que hubiesen tenido o adoptado un hijo en los últimos 3 años, que es nuestro caso. Intentaremos que eso si podamos aplicarlo, aunque tampoco tengo muy claro si solo uno o los dos. En la desgravación famosa que caducó en 2013 pudimos desgravarnos los dos cada uno su parte.
Gracias de antemano!!
Dondon.
#2

Re: Familia numerosa sin vinculo conyugal AJD

¿No tenéis libro de familia o equivalente?
Si no ambos, al menos uno de los padres formaría familia numerosa con los 3 hijos si todos son menores de 18. Incluso puede que con solo dos si uno de ellos tiene reconocida discapacidad.
El sujeto pasivo sois los dos compradores

#3

Re: Familia numerosa sin vinculo conyugal AJD

Hola,
 Sí que tenemos libro de familia, sin embargo, lo que no tenemos ambos (solo uno de los progenitores) es el título de famillia numerosa al no haber vínculo conyugal. Es expresamente lo que indica dicha ley del impuesto: " que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa ".
Es bastante absurdo, para todo lo referente a impuestos y subvenciones somos una unidad familiar, pero para la familia numerosa no. De hecho, para determinar la categoría de familia numerosa solo se tienen en cuenta los ingresos del progenitor titular de la misma y no los de ambos.