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Comprar parte de un piso

21 respuestas
Comprar parte de un piso
Comprar parte de un piso
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#1

Comprar parte de un piso

Hola a todos,

Me gustaría que me aconsejarais en lo siguiente,mi pareja y su tio tienen en herencia un piso de renta antigua. Creo que a esta situación se le llama proindiviso.
Bién, le he propuesto al tio de mi pareja comprarle su parte a lo que ha aceptado, pero yo he de pedir una hipoteca para poder hacer este trámite.
Mis preguntas son:

- El banco me concedería una hipoteca en una situación de proindiviso?
- Si me la conceden, se debe tasar el piso?

Es obvio que debo escriturar antes de pedir la hipoteca, o no? Debo decir al respecto que ellos todavía estan en trámites para poner la escritura a sus nombres (está a nombre de los abuelos fallecidos hace bastantes años).

No se si estos datos son relevantes: el piso tiene inquilina, está en Barcelona ciudad y el precio que me pide de compra son 50.000€.

Gracias de antemano,

Un saludo

#2

Re: Comprar parte de un piso

El banco entrará en la operación siempre que tu pareja firme también, ya que es la otra propietaria del piso. Tu pareja deberá ser partícipe de la hipoteca o como prestataria o como hipotecante no deudor, pero tiene que ser partícipe.

Con toda seguridad el banco mandará tasar el piso.

Una vez que el piso figure en el registro de la propiedad a nombre de tu pareja y su tío es cuando el banco firmará la hipoteca. Se hará de la siguiente forma: En el notario en un primer protocolo se firmará la compraventa por tu parte y la del tío y en un segundo protocolo inmediato se firmará la hipoteca con el banco.

Supongo que el piso es herencia testada, esto es, que hay un testamento por medio porque si es fruto de una herencia abintestato puede que el banco no quiera participar en la operación ya que pueden surgir herederos que reclamen la propiedad de la finca.

#3

Re: Comprar parte de un piso

Gracias por contestar tan rápido.
Una duda, la inquilina se puede oponer a dejarnos pasar para tasar el piso? En éste caso, que se puede hacer?

Saludos

#4

Re: Comprar parte de un piso

La herencia es por usufructo de los abuelos, tuvieron 2 hijos, el tio y el padre de mi compañero, que está fallecido. No hay testamento.

Un saludo

#5

Re: Comprar parte de un piso

Si no se ha abierto el procedimiento de ab intestato, ante el juzgado o notario,que existe cuando no hay testamento, todavía no se figura como propietario del piso en el registro y no se puede comprar o vender, porque en principio puede estar todo claro y sin embargo, faltar datos, como la madre de tu compañero u otro descendiente o ascendiente, con derechos sucesorios.
Esto es lo que se dilucida en el procedimiento ab intestato.
Un saludo

#6

Re: Comprar parte de un piso

Simar buenas noches.

Hace unas semanas, precisamente, comentabamos si, para un piso de renta antigua podría negarse el inquilin a que entraran a tasar. No llegaos a ninguna conclusión.

A ver si alguien nos ilustra.

Te pregunto (si no te importa, por supuesto), qué intenciones tienes con el tema de renta antigua, yo logre extinguir un contrato de esos hace cosa de 3 años. Si la pregunta es improcedente, ruego me disculpes.

Saludos.

Método, disciplina y tiempo

#7

Re: Comprar parte de un piso

Buenos dias Jtorres,

En absoluto tu pregunta es improcedente. Tengo que confesar que sabemos muy poquito sobre el tema.
Te voy a contar nuestras intenciones, haber que te parece: la inquilina es una persona bastante mayor y nuestra intención es esperar que fallezca. En esta situación, ¿queda extinguido el contrato de renta antigua?
Seguro que hay algun que otro trámite que se nos escapa, verdad?

Un saludo

#8

Re: Comprar parte de un piso

Buenos dias Madoz,

Mi compañero y su tio estan pendientes de un documento (no sabría decir cual) para hacer el cambio de nombre en el registro.

Con respecto a los derechos sucesorios, he encontrado lo siguiente por internet:

"En los territorios donde rige el Código Civil, las personas con derecho a heredar en defecto de testamento son las que se expresan a continuación, por el orden que también se señala, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado de parentesco excluye al siguiente grupo de parientes:
1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge.
4º.- Hermanos e hijos de hermanos.
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6º.- El Estado."

Su madre nunca se ha pronunciado al respecto, deberemos preguntarle y su tio tiene 2 hijas.

Sigo,

"Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial (me pregunto si éste párrafo se refiere al registro d propiedad), deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia."

Cabe la posibilidad de que en el plazo de 20 dias puedan reclamar posibles herederos.

Bueno, no pensaba que fuera tan laborioso..

Gracias de antemano

Un saludo