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Manifestación contra la especulación y vivienda digna: 2 Julio

13 respuestas
Manifestación contra la especulación y vivienda digna: 2 Julio
Manifestación contra la especulación y vivienda digna: 2 Julio
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#1

Manifestación contra la especulación y vivienda digna: 2 Julio

COMUNICADO PLATAFORMA ANTE MANIFESTACIONES 2-JULIO
Redacción PVD - 29 de junio de 2006
índice del boletín comentarios a esta noticia

La Plataforma por una Vivienda Digna, por medio de sus comités territoriales de Madrid y Catalunya, apoya las manifestaciones que tendrán lugar el día 2 de julio en Madrid y Barcelona “por una vivienda digna” convocadas por la Asamblea contra la precariedad y por la vivienda digna de Madrid y la Assemblea per l’habitatge digne de Barcelona. En Madrid la cita será a las 12:00 horas en la Puerta del Sol (la manifestación autorizada termina a las 14:00 horas) y en Barcelona será a las 19:00 horas en la Plaza de Catalunya. Según la información que aparece en diversos foros, blogs y el wiki de las sentadas, estas convocatorias también serán secundadas de manera espontánea en otras ciudades de la geografía española tales como Sevilla, Zaragoza, San Sebastián, Salamanca, Logroño y Almería.

http://www.viviendadigna.org/?ver_noticia.php?id=3662

#2

Re: Manifestación contra la especulación y vivienda digna: 2 Julio

Esta es mi opinion personal,que cada uno haga lo que quiera,las manifestasciones los politicos se rien de ellas ya que,los precios no van a bajar,en vez de dar soluciones,te dicen que es mejor alquilarlas,unos cojones,te piden lo mismo o mas que una letra mensual de hipoteca,los pisos de alquier que estan haciendo si los alquilas,tu dinero va a sus promotoras,que a su vez va a los bancos,con lo cual ellos se enriquecen y tu al cabo de una vida,no tienes donde caerte muerto yaque no es tuyo,prefiero pagar hipoteca que mal que bien es tuyo y podras darle algo a tus hijos o venderlo,la solucion y aunque no sea agradable es hacarlo igual que los franceses,nada de sentaditas y pancartas.a parar Madrid un dia de diario y colopsarlo,quemar coches,infraestructuras,sedes de partidos politicos,sedes bancariasque se den cuenta que estamos cabreados,una cosita,no soy violento pero a veces el fin justifica los medios.

#3

Jejejejejejejejejeje

Jejejejej. perdona por reírme, pero me hace gracia...

" que se note que estamos cabreados "... Si te imputan responsabilidades penales y acabas condenado por los delitos mencionados, posiblemente ingreses en prisión ( depende de la gravedad, antecedentes penales... ) y tendrás una vivienda gratuita, con alimentación gratuita, gimnasio y otro servicios gratuitos, posibilidad de realizar ciertos trabajos remunerados y podrás recibir alguna visita...Eso sí, verás que tu libertad queda "algo" limitada y que tu "vivienda" no será demasiado amplia.

Si te interesa eso más que manifestarte o simplemnete pagar mensualmente el alquiler o la hipoteca, adelante... Eso sí, que quede claro que realizas esos actos como consecuencia de los altos precios de la vivienda, debido a que, dependiendo dónde los realices, podrían considerar que son actos vandálicos con fines terroristas.

Otra cosa es que poco vas poder ayudar a tu familia, si la tienes ( me refiero a esposa, hijos...).

Un cordial saludo.

Txipiron.

#4

Re: Jejejejejejejejejeje

Te vuelvo a repetir que cada uno haga lo que quiera,la justicia española es una basura y si crees que vas a ir a la carcel por eso,no vas a ir,pagas una multa y ya esta,a no ser que tengas un delito grave o de sangre,y te vuelvo a repetir que cada palo aguante su vela,un saludo

#5

Re: Manifestación contra la especulación y vivienda digna: 2 Julio

Me parece una propuesta absolutamente impresentable.

Salu2

#6

¿Conoces el Código Penal?

NO es como tú dices... Esto es lo que se recoge en el Código Penal, respecto a los delitos de daños. Como puedes ver, las penas puedes ser de multa ( como tú decías ), pero también de prisión. Para ir a prisión, si te condenan a una pena inferior a 2 años, se podría suspender siempre que no tengas antecedentes penales. Y después también cabe la sustitución de las penas ( en los casos y con los límites que se recogen en el Código ).

CAPÍTULO IX

De los DAÑOS.

Artículo 263.

El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros.

Artículo 264.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el artículo anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

Que se cause por cualquier medio infección o contagio de ganado.

Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

2. La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.

Artículo 265.

El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de cincuenta mil pesetas.

Artículo 266.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los daños previstos en el artículo 263 mediante incendio, o provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.

2. Será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses el que cometiere los daños previstos en el artículo 264, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior.

3. Será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años el que cometiere los daños previstos en los artículos 265, 323 y 560, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.

4. En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando se cometieren los daños concurriendo la provocación de explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva y, además, se pusiera en peligro la vida o integridad de las personas, la pena se impondrá en su mitad superior.

En caso de incendio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 351.

Artículo 267.

Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida.

En estos casos, el perdón de la persona agraviada o de su representante legal extinguirá la pena o la acc

#7

Re: Jejejejejejejejejeje

Por cierto, lo de "pagas una multa y ya está", tampoco es así. Primero debe s pagar la multa penal que se establezca, que puede ser una cuantía importante ( va en función del delito que cometas, de la gravedad y de las capacidades económicas del condenado ) y además, debes abonar lo correspondiente a la responsabilidad civil ( abonar el importe de lo dañado ).

No todo es tan fácil como lo pintas...

Además, si te quejas de que los pisos están caros, será que tu economía no es como la de Bill Gates, por ejemplo, por lo que ¿ vas a estar pagando multa por aquí y por allá?

Siempre que no descubrab que has sido tú o te arresten in fraganti, no tendrás que responsabilizarte, pero tú decides si te la quieres "jugar"...

Un cordial saludo.

Txipiron.

#8

Re: Manifestación contra la especulación y vivienda digna: 2 Julio

Se que es bastante impresentable y bastantes cosas peores se le pueden atribuir, pero piensa que vas ha hacer cuando se te acabe la paciencia harto de promesas sin cumplir,con mas años que Matusalem,con tu novia sin poder irte con ella a vivir a un sitio medio decente,saludos