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Carencia seguro proteccion de pagos

4 respuestas
Carencia seguro proteccion de pagos
Carencia seguro proteccion de pagos
#1

Carencia seguro proteccion de pagos

Hola, quisiera hacer una consulta, firmé una hipoteca hace unos días, aparte de la hipoteca me obligaron a contratar un seguro de protección de pagos, ya que tengo pocos años trabajados y ademas solo contaba con mi nómina, ese seguro de protección de pagos te cubre, en caso de quedarte en paro(siempre que venga de un contrato indefinido de mas de 6 meses y no sea un despido procedente)12 meses en los que el banco te paga la cuota mensual de la hipoteca (24 si son interrumpidos), el seguro consta de 2 meses de carencia en los que si te quedas en paro, todavía no te lo cubre. Mala suerte la mía que me acaban de comunicar que me despiden, y todavía estoy en esos dos meses de carencia, ¿puedo solicitar esta cobertura al tercer mes, o esto cuenta desde el mismo día que me quede en paro? Quiero decir, que si te quedas en paro durante esos dos meses, ya no te lo cubre, aunque estes 10 meses? Si alguien pudiese ayudarme se lo agradeceré muchisimo, estoy bastante agobiada con el tema y todavía no he podido contactar con el banco. Gracias de antemano.

#2

Re: Carencia seguro proteccion de pagos

Creo que estás equivocada respecto a lo que es la carencia. Los 2 primeros meses NO te pagarán... luego deben pagarte... es algo así como la franquicia en los eguros d elos coches... los priemros 300 euros los pagas tú y el resto los paga la aseguradora. Creo que deberías comunicarlo desde el momento que estés en paro para que empiecen a contar los 2 meses de carencia y luego te paguen la cuota. Quizá saques algo más del foro de seguros.

#3

Re: Carencia seguro proteccion de pagos

Tu crees? ojala tengas razón...pero yo creo que eso que tu me comentas es otra cosa, xq para eso me ponen un mes, osea un mes que me lo tengo que pagar yo...y al segundo ya me lo pagarían ellos, el periodo de carencia es otra historia, mira esto es lo que pone en la póliza.

PLAZOS DE CARENCIA.- Es el tiempo que ha de transcurrir para la
entrada en vigor de las garantías de las pólizas, durante este periodo
no se genera derecho a percibir tipo alguno de prestación. Se establece
una carencia de 2 meses para la garantía de Desempleo, y de
1 mes para la garantía de Incapacidad Temporal, sólo en caso de
enfermedad.
A efectos del período de carencia en Desempleo se considera como
fecha de comienzo de la situación de Desempleo a la fecha en que el
Asegurado tenga conocimiento por cualquier medio que se va a producir
dicha situación de desempleo.

Muchisimas gracias. Voy a poner el comentario en el foro de seguros también. Un saludo.

#4

Re: Carencia seguro proteccion de pagos

PUes en tal caso... parece que lo llevas mal, a ver que te dicen en el foro de seguros. En tal caso parece que está puesto más que otra por si ya sabes o conoces que vas a ir al paro no pagarte ya que en realidad ya 'sabrías' que vas a cobrar el seguro... entonces no se si te pagarán nada directamente ya que el seguro no te cubriría al estar en ese periodo... de todos modos que te contesten en el foro de seguros que los hay mucho más entendidos en esto.

#5

Re: Carencia seguro proteccion de pagos

Gracias de todas formas, si descubro algo mas en el foro de seguros te cuento. Muchas gracias, de verdad.