Desgravación por vivienda.
Si bien este mensaje es propio del foro de fiscalidad, leyendo este de hipotecas, también se hace en él mención a este tema. Y, en mi opinión, no siempre de forma correcta. Ese es el motivo de ponerlo aquí.
En líneas generales, para poder deducir por la adquisición de una vivienda son dos los requisitos básicos:
1.- La vivienda debe ser la habitual. Podríamos añadir aquí otros requisitos:
- Sólo podemos deducir por las cantidades destinadas a la adquisición de esa vivienda habitual. En ciertas ocasiones se asimila a adquisición la construcción, la rehabilitación o la ampliación de forma permanente. El ejemplo más típico, cuando el préstamo solicitado para la adquisición lo solicitamos para comprarnos esa vivienda y además para comprarnos el coche. Sólo podemos deducir la parte proporcional destinada a adquisición de vivienda.
- Debemos ser plenos propietarios de esa vivienda habitual, aunque sea de forma compartida. Quiere ello decir, que no sirve que seamos los usufructuarios o los nudos propietarios. Sólo deduciremos por la adquisición de la parte de la que seamos plenos propietarios.
- La situación de vivienda habitual hay que "consolidarla", residiendo en esa vivienda de forma habitual y continuada durante al menos tres años (salvo casos excepcionales).
2.- Mi patrimonio al final del ejercicio debe ser, al menos, mi patrimoni al inicio del ejercicio más la base de deducción aplicada. Lo explico con un ejemplo. Supongamos que a principio de año tengo 60.000 euros en una cuenta corriente, que durante todo el año no tengo ningún ingreso, y que a final de año me compro mi vivienda habitual, que me vale (gastos incluidos) los 60.000 euros que tengo en la cuenta. Mi patrimonio a final del año tiene el mismo valor que al principio, por tanto no puedo deducir nada por esa adquisición. Este requisito podríamos traducirlo, diciendo que en el año, al menos, debo generar los ingresos para pagar la vivienda habitual.
Saludos.