Hola a tod@s.
Hace aproximadamente un mes presenté la reclamación a Caixabank solicitando la devolución de los gastos de constitución de hipoteca y la comisión de apertura. Una semana después recibí contestación, con fecha un día después de la reclamación, en la que respondían:
- Con respecto a la comisión de apertura: más de 6 folios para intentar demostrar que habían hecho algo que justificaba el cobro de dicha comisión.
- Con respecto a los gastos de constitución de la hipoteca: dos párrafos en los que dicen que está prescrito.
Más tarde reclamé al Banco de España y sus respuestas fueron:
- Con respecto a la comisión de apertura: no responden sobre esa cuestión y que reclame a los tribunales de justicia.
- Con respecto a los gastos de constitución de la hipoteca: al igual que Caixabank, que han pasado más de cinco años del pago de dichos gastos y, según el Código Civil, está prescrito.
Mi pregunta es: si los bancos devolvieron los importes de la "Cláusula suelo" habiendo pasado más de cinco años de la firma de la hipoteca, ¿Por qué se acogen ahora a la prescripción para no abonar los gastos? En los dos casos hay sentencias de Tribunal Europeo y del Tribunal Supremo que declaraban su nulidad.
Gracias.