Con respecto al banco no podrás acotar responsabilidades, la garantía será solidaria si o si, otra cosa es que firméis con contrato privado entre los inversores, que se puede formalizar perfectamente ante notario, por el cual si uno de los inversores se ve obligado a pagar más de lo que corresponda a su participación, pueda reclamar estas cantidades excesivas a los demás, y si bien esto se puede hacer igualmente sin contrato "inter socios", lo que puede conseguirse en tal documento, es que regular la forma, los plazos, incluso se puede regular que solo con el requerimiento del banco a uno de los "socios", éste pueda iniciar ya la reclamaciones a los otros aunque que sea antes de ser embargo, o antes de pagar de manera voluntaria.
No soy abogado, pero un tipo de contrato como éste lo tuvimos en la empresa, cuando fue necesario avalar temas (hace ya algún tiempo), y al hacerlo ante notario, creo que tuvimos que pagar impuesto de actos jurídicos, un 1%, creo recordar.