Varias aclaraciones.
Lo primero de todo, la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual no va ligada (generalmente) a si es la primera, la segunda o la que sea... Lo importante es que sea la vivienda habitual. Lo de la primera vivienda viene por el tema de cuentas viviendas.
Lo segundo, la entrega de unas arras, en sentido estricto, no da derecho a deducción hasta que no se adquiere la vivienda, esas cantidades entregadas en principio no deducen hasta el año 2010 (que declaramos en 2011). Del Informa:
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: BASE DEDUCCIÓN
REFERENCIA: 126882-ENTREGAS ANTERIORES A LA ADQUISICIÓN
PREGUNTA:
Contribuyente que entrega en 2006 una señal de 6.000 euros para la adquisición de una vivienda, la cual tiene lugar en 2007. ¿Puede deducir por la cantidad entregada en 2006?
RESPUESTA:
Las cantidades entregadas por el comprador al vendedor en un ejercicio anterior a la transmisión de la propiedad (arras o señal, entregas a cuenta, etc.) solo pueden originar derecho a la deducción por inversión en vivienda en el ejercicio en que se produce la transmisión si, atendiendo al caso concreto, se desprende del contrato que se aplican a la adquisición de la vivienda en dicho ejercicio (es decir, en el año 2007).
El pago de cantidades a cuenta tan solo origina unos derechos sobre la futura adquisición, en ningún caso implica o conlleva su propia adquisición. La deducción resulta aplicable, únicamente, cuando se adquiere la propiedad de la vivienda, sin que tengan cabida otras fórmulas de utilización.
NORMATIVA: Artículo 68 .1.1º TRLIRPF Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1882 - 2005 , de 28 de septiembre de 2005
Informe de la D.G.T. de 17 de marzo de 2000
Y tercero, lo peculiar del caso planteado es que las arras se entregan a un promotor, lo que nos permite "esconder" esas arras como un pago para la construcción de la vivienda habitual. También del Informa:
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA
REFERENCIA: 126928-CONSTRUCCION: APLICACION SALDO COMO PAGO DE VIVIENDA
PREGUNTA: Un contribuyente esta interesado en adquirir una vivienda por construir, para lo cual firmará, contrato privado de compraventa o de arras con un promotor independiente. ¿Es posible entregar al promotor en concepto de entrada el total saldo en cuenta vivienda sin perder el derecho a las deducciones practicadas, aún careciendo de escritura de adquisición?
RESPUESTA: Las cantidades depositadas en las cuentas vivienda consolidarán las deducciones practicadas cuando los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
Se asimila a estos efectos la construcción a la adquisición, por lo que puede invertir dicho saldo en una vivienda en construcción, siempre que vaya a constituir, en un futuro, su primera vivienda habitual. Ahora bien, deberá adquirir la vivienda en sentido jurídico dentro de los cuatro años siguientes al inicio de la construcción, inicio que se considera acaecido al efectuar el primer pago por el cual practique deducción, o por cualquier importe satisfecho procedente del saldo de su cuenta vivienda.
Por otra parte, la materialización del saldo debe producirse en un plazo de cuatro años desde su apertura. En el caso de que llegada dicha fecha, no se hubiese destinado la totalidad del saldo depositado a los fines anteriormente indicados, se perderá el derecho a deducción sobre las cantidades no empleadas para su fin.
No obstante, cuando se trate de cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años finalice entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, las cantidades depositadas podrán destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda hasta el día 31 de diciembre de 2010, sin perder el derecho a las deducciones practicadas.
Ver preguntas 128900 y 128902 contenidas en el programa.
NORMATIVA: Artículo 55 .1 .1º Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Apartado 56 .2 B) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Disposición transitoria Décima Real Decreto 1975 / 2008 , de 28 de noviembre de 2008 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0155 - 2005 , de 07 de febrero de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0868 - 2009 , de 23 de abril de 2009
Se la está "jugando" en caso de inspección, si ésta es muy estricta, ya que la vivienda parece que está finalizada.
Saludos.