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Deducción IRPF arras para la compra de un piso

5 respuestas
Deducción IRPF arras para la compra de un piso
Deducción IRPF arras para la compra de un piso
#1

Deducción IRPF arras para la compra de un piso

Buenos días,
En diciembre de 2009 aboné una cantidad en concepto de contrato de arras para la adquisición de un piso que realicé en febrero de 2010. ¿Puedo deducirme del IRPF de 2009 la cantidad que aboné por el contrato de arras?
Gracias.

#2

Re: Deducción IRPF arras para la compra de un piso

Si es primera vivienda, sí... todos los gastos de compra de primera vivienda son deducibles (de momento), y el pago de una señal desde luego que es parte de la compra!!

s2

La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre

#3

Re: Deducción IRPF arras para la compra de un piso

Gracias por la respuesta.
¿Dado que se trata de una vivienda de obra nueva entiendo que debo consignarlo en la declaración como pagos al promotor?

#4

Re: Deducción IRPF arras para la compra de un piso

Sí que se trata de pagos al promotor, pero no recordaba yo que hubiera que detallar en concepto de qué se realizaba... yo compré hace diez años, eso sí, pero no recuerdo haber hecho desglose de lo que eran impuestos, lo que eran pagos al vendedor, lo que eran gastos de notario y gestoría, etc; a mí me suena que se ponía el importe total, y si eso, se adjuntaban fotocopias de la documentación para justificarlo. Pero igual eso ha cambiado... en cuyo caso, sí que sería lo correcto ponerlo como pagos al promotor.

s2

La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre

#5

Re: Deducción IRPF arras para la compra de un piso

Varias aclaraciones.

Lo primero de todo, la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual no va ligada (generalmente) a si es la primera, la segunda o la que sea... Lo importante es que sea la vivienda habitual. Lo de la primera vivienda viene por el tema de cuentas viviendas.

Lo segundo, la entrega de unas arras, en sentido estricto, no da derecho a deducción hasta que no se adquiere la vivienda, esas cantidades entregadas en principio no deducen hasta el año 2010 (que declaramos en 2011). Del Informa:

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: BASE DEDUCCIÓN

REFERENCIA: 126882-ENTREGAS ANTERIORES A LA ADQUISICIÓN

PREGUNTA:
Contribuyente que entrega en 2006 una señal de 6.000 euros para la adquisición de una vivienda, la cual tiene lugar en 2007. ¿Puede deducir por la cantidad entregada en 2006?

RESPUESTA:
Las cantidades entregadas por el comprador al vendedor en un ejercicio anterior a la transmisión de la propiedad (arras o señal, entregas a cuenta, etc.) solo pueden originar derecho a la deducción por inversión en vivienda en el ejercicio en que se produce la transmisión si, atendiendo al caso concreto, se desprende del contrato que se aplican a la adquisición de la vivienda en dicho ejercicio (es decir, en el año 2007).

El pago de cantidades a cuenta tan solo origina unos derechos sobre la futura adquisición, en ningún caso implica o conlleva su propia adquisición. La deducción resulta aplicable, únicamente, cuando se adquiere la propiedad de la vivienda, sin que tengan cabida otras fórmulas de utilización.

NORMATIVA: Artículo 68 .1.1º TRLIRPF Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1882 - 2005 , de 28 de septiembre de 2005
Informe de la D.G.T. de 17 de marzo de 2000

Y tercero, lo peculiar del caso planteado es que las arras se entregan a un promotor, lo que nos permite "esconder" esas arras como un pago para la construcción de la vivienda habitual. También del Informa:

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA

REFERENCIA: 126928-CONSTRUCCION: APLICACION SALDO COMO PAGO DE VIVIENDA

PREGUNTA: Un contribuyente esta interesado en adquirir una vivienda por construir, para lo cual firmará, contrato privado de compraventa o de arras con un promotor independiente. ¿Es posible entregar al promotor en concepto de entrada el total saldo en cuenta vivienda sin perder el derecho a las deducciones practicadas, aún careciendo de escritura de adquisición?

RESPUESTA: Las cantidades depositadas en las cuentas vivienda consolidarán las deducciones practicadas cuando los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

Se asimila a estos efectos la construcción a la adquisición, por lo que puede invertir dicho saldo en una vivienda en construcción, siempre que vaya a constituir, en un futuro, su primera vivienda habitual. Ahora bien, deberá adquirir la vivienda en sentido jurídico dentro de los cuatro años siguientes al inicio de la construcción, inicio que se considera acaecido al efectuar el primer pago por el cual practique deducción, o por cualquier importe satisfecho procedente del saldo de su cuenta vivienda.

Por otra parte, la materialización del saldo debe producirse en un plazo de cuatro años desde su apertura. En el caso de que llegada dicha fecha, no se hubiese destinado la totalidad del saldo depositado a los fines anteriormente indicados, se perderá el derecho a deducción sobre las cantidades no empleadas para su fin.

No obstante, cuando se trate de cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años finalice entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, las cantidades depositadas podrán destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda hasta el día 31 de diciembre de 2010, sin perder el derecho a las deducciones practicadas.

Ver preguntas 128900 y 128902 contenidas en el programa.

NORMATIVA: Artículo 55 .1 .1º Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Apartado 56 .2 B) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Disposición transitoria Décima Real Decreto 1975 / 2008 , de 28 de noviembre de 2008 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0155 - 2005 , de 07 de febrero de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0868 - 2009 , de 23 de abril de 2009

Se la está "jugando" en caso de inspección, si ésta es muy estricta, ya que la vivienda parece que está finalizada.

Saludos.

#6

Re: Deducción IRPF arras para la compra de un piso

Gracias por la respuesta.

Efectivamente la vivienda fue finalizada en el 2006 por lo que parece que no puedo realizar la deducción. ¿Si me arriesgase cual seria la posible sanción?

Consideraciones legales a parte me parece bastante injusto no poder deducir esta cantidad puesto que realmente ha sido destinada a la adquisición de mi vivienda habitual y los contratos de arras en el 99% de los casos conllevan una compraventa efectiva. Pero así es Hacienda...

Saludos.