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Hipoteca Cam (Sabadell) IRPH

4 respuestas
Hipoteca Cam (Sabadell) IRPH
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Hipoteca Cam (Sabadell) IRPH
#1

Hipoteca Cam (Sabadell) IRPH

Hipoteca CAM. 
Buenos días y gracias antes que nada a quién pueda darme una mano.
Realmente tengo un lío con lon referente a mi préstamo hipotecario.
Según consta en mi hipoteca de la CAM (ahora en el Sabadell), el primer indice que tenía mi hipoteca era:
"Tipo medio de los prestamos hipotecarios a más de 3 años de la modalidad de Cajas de Ahorro" adicionado un diferencial de 0,15.

Según entiendo ese Índice al desaparecer las Cajas es reemplazado por el de sustitución que aparece en la Hipoteca, que es el siguiente:

"Tipo medio de los prestamos hipotecarios a más de 3 años de la modalidad del conjunto de entidades de crédito" adicionado el mismo diferencial que tenía el anterior Índice. 

Ahora surgen mis dudas:

El nuevo Índices es IRPH?
Al ser un Índice que no se informó sino que directamente está en la hipoteca como de sustitución por el primero y que nunca se pactó entre las partes. (Está claro que al firmar yo acepto las condiciones pero nunca se me informó sobre las características de este Índice) se podría intentar la anulación del mismo?

Da igual si hubiera sido mi primer índice a que sea el de sustitución de un primero anulado?



#2

Re: Hipoteca Cam (Sabadell) IRPH

Alguna ayuda por favor!!
#4

Re: Hipoteca Cam (Sabadell) IRPH

Muchísimas gracias por su respuesta.
#5

Re: Hipoteca Cam (Sabadell) IRPH

Estimado compañero te copio lo que puse ej otro foro. lo que se solicita es que se declare la nulidad de la cláusula por la cual se establece indice irph como índice de referencia de su hipoteca, al no supera este el control de transparencia marcado por la directiva europea 93/13. Al decretar la nulidad de dicho índice hay varias posibilidades. La primera es que el Juez determine la aplicación del indice sustitutivo pactado en la hipoteca, siempre que esté sea legal y siga publicándose. En caso de falta de dicho pacto, el juez puede imponer la fijación del índice Euribor ( el más habitualmente utilizado) a su préstamo. Por último, cabe la posibilidad de que el juez deje el préstamo sin intereses, debiendo devolver únicamente capital prestado. Esta última opción, si bien es planteable, no es muy probable que se dé, y en caso de darse en algún supuesto en concreto, lo normal en virtud de nuestra experiencia y la jurisprudencia es que se referencia a un índice normal y de fácil comprensión para el consumidor medio (Euribor).Por otro lado, lo que se consigue ,además del cambio de índice a uno mucho más favorable (cuotas hipotecarias mucho más bajas) es la devolución de lo pagado de más durante el periodo que le fue aplicada la cláusula declarada nula por abusiva en comparación a lo que habría pagado si hubiera tenido un índice .

Espero que le sirva.
#6

Re: Hipoteca Cam (Sabadell) IRPH

Muchas muchas gracias!!! Muy clara tu respuesta!