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Cargas Nota Simple

19 respuestas
Cargas Nota Simple
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Cargas Nota Simple
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#1

Cargas Nota Simple

Hola,¿alguien me puede decir en que consisten las cargas por procedencia y cargas propias de afección que aparecen en una nota simple?

Un saludo.
#2

Re: Cargas Nota Simple

Más bien mi duda es si no se ha procedido al pago de esos impuestos,por el anterior titular,si pueden ir contra el bien adquirido.

Un saludo.
#3

Re: Cargas Nota Simple

Es facil buscar al foro problema y preguntas resueltas mil veces, pruébalo.

Así y todo indicarte que las afecciones en la nota simple no son sinó notas marginales en el libro de inscripciones de las fincas en las que consta el pago de los impuestos girados en su dia por las operaciones registrales.
#4

Re: Cargas Nota Simple

He buscado antes,igual te refieres a otro foro, y no encontré solución de hecho mi segunda duda aún no la tengo resuelta.
Gracias por tu aclaración.
#5

Re: Cargas Nota Simple

la nota de afección constata y afirma el pago del impuesto que el anterior titular debía pagar y pagó.
#6

Re: Cargas Nota Simple

Pero ¿Puede ser susceptible de revisión y que esa cantidad varíe? ¿Y en caso de que fuera una cantidad superior lo tendría que pagar el actual propietario y si no tomar el bien como garantía?
#7

Re: Cargas Nota Simple

No, No

El anterior titular pagó los impuestos correspondientes.

Para todos los que por casualidad busqueis información por este foro y pueda servir de ayuda: las cargas de afecciones fiscales en las notas simples de los Registros de la Propiedad no tienen ninguna importancia para una posible compraventa, NINGUNA! Son meramente la constatación registral del pago de los impuestos correspondientes en el movimiento sobre la finca.
#8

Re: Cargas Nota Simple

hola, he llegado a esta respuesta de rebote...
voy a comprar una vivienda + garaje + trastero (3 fincas independientes) con varias afecciones fiscales sin caducar.

Dos de ellas "exentas de transmisiones" (fechas Feb 2017 y Oct 2018) y una por una autoliquidación de 85.000 (en Oct 2017)€

En las 3 notas simples aparecen las mismas afecciones, el actual titular compró en Julio 2017, 28 viviendas con sus correspondientes trasteros y garajes.

tengo varias preguntas:
1- Exenciones: a que pueden deberse? tengo que preocuparme de que realmente no estuvieran exentas?
2- la liquidación de 85.000€ es muy pequeña para el valor de las viviendas en 2017,según el portal de la comunidad autónoma (mis fincas solas ya pasan los 210.000€) y estamos hablando que liquidaron por un valor de aproximadamente 850.000€ por 28. 
¿Como puedo saber que parte de los 85.000€ fue a cada una de mis fincas?
Si se gira una complementaria contra esta operación, ¿como se repartiría? es decir, pongamos que Hacienda dice que en vez de 85.000 se debían haber pagado 200.000€, ¿Como responde cada una de las viviendas?
3- Tengo entendido que el ITP prescribe a los 4 años y ya no te pueden girar una complementaria, ¿Por que las notas están vigentes 5 años?


Gracias y perdón por reflotar este hilo
#9

Re: Cargas Nota Simple

F-A-L-S-O
La notas de afección fiscal tiene mucha importancia: Si el anterior propietario no pagó o pagó de menos y le giran una complementaria y no paga, irán contra el inmueble donde está inscrita esa afección, AUNQUE SEA DE OTRA PERSONA.
#10

Re: Cargas Nota Simple

2- Según estime el valor de cada inmueble la oficina liquidadora. En la web de la hacienda autonómica suele haber un "valorador de inmuebles".
Tendrás que preguntarle al propietario y pedirle copia de la liquidación, no te queda otra.
Si el anterior propietario no cumple sus obligaciones , irán contra los inmuebles que tengan la afección fiscal. 


#11

Re: Cargas Nota Simple

Tienen la importancia que tienen, ni mas ni menos, a efectos de comprobar qué "algo" se pagó por tal y cual impuesto, o se declaró exento, etc. Pero, a lo que se refiere Hguimera supongo que es a que TODOS los inmuebles las tienen, referidas a las anteriores transmisiones, y eso no debe impedir la compra de los mismos, porque entonces, no se realizarían operaciones. De hecho, sería peor que no las tuviera, puesto que podría indicar que quizás se haya transmitido y no se hayan pagado esos impuestos.

Lo que está claro es que si, el inmueble queda sujeto a posibles liquidaciones posteriores por esos impuestos, y eso es lo que refleja la nota marginal.

Un saludo

#12

Re: Cargas Nota Simple

Hola, en este post explican todas las cargas que puede tener una vivienda.

Espero que te sirva

 https://arquitasa.com/cargas-vivienda/ 
#13

Re: Cargas Nota Simple

las afecciones fiscales, es una cosa totalmente diferente a las cargas propias y las cargas de procedencia, que es lo que preguntaba el que abrió el hilo.

Las afecciones fiscales efectivamente consisten, como ya se ha dicho en que la finca (no el antiguo propietario) responde durante un plazo determinado, normalmente cinco o cuatro años, dependiendo del importe que se trate de una posible revisión del pago del impuesto, ITP, AJD, IVA y pocos más.

Las cargas propias de la finca y las de procedencia son otra cosa distinta. Creo que por esto es lo que preguntaba el que abrió el hilo.

las cargas propias de la finca son aquellas por las cuales responde la finca en si mismo, es decir, una hipoteca, un embargo, una anotacion preventiva, un contrato de arrendamiento, una limitación de disposicion, etc etc.

las cargas de procedencia son otro tipo de cargas. Son cargas arrastradas de otras fincas. Es decir, si un solar tiene una servidumbre, una hipoteca un embargo, o cualquier otra carga inscribible en el registro, y sobre este solar se construye, y se divide en pisos posteriormente (división horizontal), o se realiza una división material, o una segregación, o cualquier otra operación jurídica que conforme nuevas fincas, las nuevas fincas arrastran las cargas de la finca de procedencia.


#14

Re: Cargas Nota Simple

Si no consta la nota de afección fiscal no te pueden reclamar nada, serías un "3º de buena fe".
 
 
RDLeg. 1/1993 de 24 septiembre 1993

 

Artículo 5

1. Los bienes y derechos transmitidos quedaran afectos, cualquiera que sea su poseedor, a la responsabilidad del pago de los impuestos que graven tales transmisiones, salvo que aquél resulte ser un tercero protegido por la fe publica registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial en el caso de bienes muebles no inscribibles. La afección la harán constar los notarios por medio de la oportuna advertencia en los documentos que autoricen. No se considerara protegido por la fe pública registral el tercero cuando en el Registro conste expresamente la afección.

#15

Re: Cargas Nota Simple

Cierto, ya había perdido la perspectiva. El caso es que la existencia de esas afecciones no es motivo para comprar o no 

Un saludo