Hipoteca para reformas en la vivienda con la nueva ley
Hola.
En el caso que querer pedir un préstamo hipotecario para reformar la vivienda. Este préstamo por la nueva ley, entiendo que solo tendría como gastos los de tasación.
¿Es correcto?
Gracias
CÓDIGO AMIGO
Hola.
En el caso que querer pedir un préstamo hipotecario para reformar la vivienda. Este préstamo por la nueva ley, entiendo que solo tendría como gastos los de tasación.
¿Es correcto?
Gracias
Buenas Trueno!
El préstamo para reforma de vivienda es un tipo de préstamo personal, los cuales no implican gastos de notaría, gestoría ni registro. Sí te podrías aplicar algún tipo de comisión de apertura o estudio, aunque son cada vez menos comunes.
Los préstamos para reformas tampoco suelen necesitar de una tasación de vivienda, a menos que fuera una reforma "integral" y se asemejara a una hipoteca autopromoción.
Te dejo el ranking con los mejores préstamos para reformas de 2019.
Saludos!
Gracias por la respuesta.
El caso es que lo que se necesita financiar son unos 35000.-Euros que en préstamo personal supone un interés elevado ademas de un plazo corto de tiempo para devolver (5 años- 6 años)
Si lo pido con garantía hipotecaria solo pagaría los gastos de tasación, no tendría gastos notariales, registrales ni de gestoría, etc, el tipo seria muy inferior al personal y lo podría poner a mas plazo con lo que la cuota seria menor.
¿Seria un planteamiento correcto esta opción?
Ya te está diciendo Lorena que no es viable, un préstamo hipotecario lleva escritura, registro y gestoría, aunque con la nueva Ley hipotecaria la entidad asume estos gastos; pero vamos que esta opción sólo es posible en la compra de un inmueble si queda margen de % respecto a la tasación o como rehipoteca suponiendo que tengas una parte del inmueble ya libre y al banco le interese.
Si pides una hipoteca tienes que tasar y luego pasar por notario, registro y gestoría SÍ o SÍ. Por eso no tiene mucho sentido hacer una hipoteca por importes moderados, en los que saldrá más a cuenta un crédito personal.
Pues yo opino que tu planteamiento es correcto. Entiendo que la vivienda está libre de cargas, por lo que puedes hipotecarla para pedir financiación para lo que creas conveniente (por ejemplo, una reforma de dicha vivienda). Antes de la nueva ley era una operación bastante habitual. Con la nueva ley sólo asumes el gasto de la tasación (si es vivienda habitual, en principio sólo podrás pedir el 80% de dicha tasación), y el resto de gastos los asume el banco. El problema que puedes tener, es que para ese importe, y teniendo en cuenta los gastos que tiene que afrontar el banco de notaría, registro, impuesto AJD y gestoría, pues el banco no esté interesado en la operación ya que puede no salirle rentable y te digan que o préstamo personal o nada. Seguramente hay unos cuantos bancos que no querrán hacer esa operación, pero seguramente también habrá bancos que sí quieran. Tendrás que investigar.
Saludos.
Hola.
Según el BOE en su preambulo III dice "La Directiva 2014/17/UE establece un régimen específico de protección de las personas consumidoras que tengan la condición de prestatarios, garantes o titulares de garantías en préstamos o créditos garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles de uso residencial"
Es la palabra "O" en "o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles de uso" la que me genera la duda. Si es "o" es que también podría ser para otro fin y no solo la compra.
Y en el articulo 2: Ámbito de aplicación dice:
1. Esta Ley será de aplicación a los contratos de préstamo concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario, el fiador o garante sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto:
a) La concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial. A estos efectos, también se entenderán como inmuebles para uso residencial aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una función doméstica.
b) La concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor."
Y en su punto 4. Esta Ley no será de aplicación a los contratos de préstamo:
a) concedidos por un empleador a sus empleados, a título accesorio y sin intereses o cuya Tasa Anual Equivalente sea inferior a la del mercado, y que no se ofrezcan al público en general,
b) concedidos sin intereses y sin ningún otro tipo de gastos, excepto los destinados a cubrir los costes directamente relacionados con la garantía del préstamo,
c) concedidos en forma de facilidad de descubierto y que tengan que reembolsarse en el plazo de un mes,
d) resultado de un acuerdo alcanzado ante un órgano jurisdiccional, arbitral, o en un procedimiento de conciliación o mediación,
e) relativos al pago aplazado, sin gastos, de una deuda existente, siempre que no se trate de contratos de préstamo garantizados por una hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, o
f) hipoteca inversa en que el prestamista:
(i) desembolsa un importe a tanto alzado o hace pagos periódicos u otras formas de desembolso crediticio a cambio de un importe derivado de la venta futura de un bien inmueble de uso residencial o de un derecho relativo a un bien inmueble de uso residencial, y
(ii) no persigue el reembolso del préstamo hasta que no se produzcan uno o varios de los acontecimientos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, salvo incumplimiento del prestatario de sus obligaciones contractuales que permita al prestamista la rescisión del contrato de préstamo.
Perdonan por el tostón pero entiendo que sí que se podría solicitar una hipoteca para otra finalidad que no sea la compra de vivienda.
Saludos
Por supuesto que se puede solicitar un préstamo hipotecario para cualquier finalidad. Como te dije en mi anterior respuesta puedes solicitarlo, pero en función de la cantidad y plazo, es posible que al banco no le salga rentable la operación (con la nueva ley tiene que afrontar muchos gastos iniciales y puede no recuperar lo pagado), y por tanto, no te lo conceda.
Por ejemplo, si pides un préstamo hipotecario de 15.000€ para comprar un coche, el banco entre notario, registro, gestora e impuesto pues igual tiene que poner de inicio más de 1.000€ con lo que tiene complicado ganar dinero con la operación. Solución, no conceder la operación. Si pides un préstamo hipotecario de 60.000€ para comprar una autocaravana pues la cosa cambia, porque el banco va a tener tiempo para recuperar los gastos iniciales.
Tú puedes pedir el préstamo hipotecario del importe que quieras para lo que quieras, pero el banco tendrá que hacer sus números y ver si le compensa. Antes de la nueva ley se han realizado muchas operaciones hipotecarias para reformas, ahora creo que está más complicado, pero no tiene por qué ser imposible. Para 35.000€ como dices en tu mensaje yo lo veo viable. También supongo que si no les sale demasiado a cuenta, simpre te pueden ofrecer un tipo de interés mayor que en una hipoteca para compra de vivienda.
Saludos.
Me queda más claro. Poder se puede, pero la concesión dependerá si interesa al banco.
Gracias
Aquí otro pensando en hipotecar vivienda en propiedad para reformar... en este caso reformar una segunda vivienda.
En mi caso serían 65.000 € a 25-30 años que iré amortizando posteriormente.
He mirado con Coinc y creo que se puede. También ING.