#16
Re: Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Eso no es así, y debéis luchar contra ese criterio, que me consta además que no es el que se aplica en otras oficinas de CLM.
El valor real en vuestro caso es el de compra, que encima coincide con el de tasación, el otro es un valor de referencia tan solo, por tanto cumplís los requisitos y debéis liquidar al 6%. En caso de que se empeñen, os tocará alegar y/o recurrir, pero de momento, aplicad el reducido porque lleváis razón.
Otra cosa es que fuera al contrario, que el valor de compra fuera inferior al de referncia o al de tasación. Además, es que esa interpretación va en contra del espíritu de la norma, me parece lamentable
El valor real en vuestro caso es el de compra, que encima coincide con el de tasación, el otro es un valor de referencia tan solo, por tanto cumplís los requisitos y debéis liquidar al 6%. En caso de que se empeñen, os tocará alegar y/o recurrir, pero de momento, aplicad el reducido porque lleváis razón.
Otra cosa es que fuera al contrario, que el valor de compra fuera inferior al de referncia o al de tasación. Además, es que esa interpretación va en contra del espíritu de la norma, me parece lamentable
Un saludo