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Impuestos en extincion de condominio ofreciendo un menor valor

10 respuestas
Impuestos en extincion de condominio ofreciendo un menor valor
Impuestos en extincion de condominio ofreciendo un menor valor
#1

Impuestos en extincion de condominio ofreciendo un menor valor

Hola,

Mi hermano y yo somos propietarios de una vivienda al 50% valorada en 60.000€. Quiero hacer una extinción de condominio para quedarme con la totalidad de la vivienda. Mi hermano esta dispuesto a aceptar un valor menor al que le correspondería, en este caso 25.000€ en vez de 30.000€. ¿Se puede hacer esto en una extinción de condominio? ¿Cuánto tendría que tributar por ello?

Gracias.

 

#2

Re: Impuestos en extincion de condominio ofreciendo un menor valor

Hola, Manovar, la escritura de extinción tributa por AJD sobre el valor total (60.000€), y, si hay una descompensación en la contraprestación, por ITP sobre esa diferencia (5.000€).

Saludos,

#3

Re: Impuestos en extincion de condominio ofreciendo un menor valor

Hola Jotaerre, gracias por responder.

En cuanto a la diferencia en la contraprestación, ¿no tendría que tributar también en el IRPF?¿O con hacerlo por ITP basta?

Otra cosa, según tengo entendido, en las extinciones de condominio no se tiene que pagar el IIVTNU. Pero en este caso que hay una diferencia en la contraprestación, ¿tendríamos que pagar el IIVTNU?

Gracias.

#4

Re: Impuestos en extincion de condominio ofreciendo un menor valor

Hola, Manovar, y de nada, sí está exento de Plus Valía, pues no hay "transmisión" de dominio, en sentido estricto.

Y el IRPF va aparte, claro, y depende de si ese exceso es una "ganancia" respecto al valor de compra en su día.

Saludos,

#5

Re: Impuestos en extincion de condominio ofreciendo un menor valor

Hola Jotaerre,

Muchas gracias por tu ayuda.

Si el valor de la casa cuando la heredamos en 2011 era de 52.000€ y ahora vale 60.000€, pero compro la mitad por 25.000€, ¿que cantidad es la que tributaria yo en el IRPF?¿Y mi hermano?

Gracias.

#6

Re: Impuestos en extincion de condominio ofreciendo un menor valor

De nada, Manowar, pero el IRPF no lo domino (creo que los valores se actualizan).

Saludos,

#7

Re: Impuestos en extincion de condominio ofreciendo un menor valor

Ok, gracias por la ayuda.

#8

Re: Impuestos en extincion de condominio ofreciendo un menor valor

Yo te aconsejo que pongáis como valor del piso en la extinción el de 52.000, y que le abones toda su parte  (26.000), ya que si le perdonas esos 1.000, suponen una donación entre hermanos, muy gravosa fiscalmente (no es un exceso de adjudicación y no tributa en ITP, tributa en donaciones). Además, de esa manera, no se actualizan valores a efectos del impuesto de la renta y no existirán incrementos de patrimonio que gravar en el que te cede su parte.

Eso si, la extinción tributa en AJD por el valor real, por lo que la declaración se presenta por los 60.000.

Un saludo

#9

Re: Impuestos en extincion de condominio ofreciendo un menor valor

Hola leopol72 gracias por tu respuesta.

Entiendo lo que dices de que sería una donación pero tengo algunas dudas al respecto:

  1. ¿Porque se debería de poner como valor en la extinción 52.000€ y no 60.000€ que es el valor actual?
  2. Lo que tributaría como donación sería la diferencia entre lo pagado y el valor real, ¿no?
  3. Por último, si te entendido bien, como mi hermano que es el que cede su parte, es él el que tributaria por ello en el IRPF. ¿Por qué cantidad? ¿Habría que pagar la plusvalía municipal?

Gracias.

Un saludo.

 

 

#10

Re: Impuestos en extincion de condominio ofreciendo un menor valor

Todo es relativo en esta vida, y a veces hay que aprovecharse de esas relatividades. La cuestión es que tu te quieres quedar con el piso entero y compensar a tu hermano, una extinción de condominio de manual. Ahora bien, esa compensación depende de vuestro acuerdo (25.000), el cual debería depender del valor que le dais al piso (50.000). Ese sería el valor de base para vosotros, pero, a la hora de plantear la operación, podemos jugar con el resto de valores, el fiscal y el de mercado. Sabemos que si se declara por debajo del fiscal, te suben la liquidación de AJD, por lo que si pones 50.000, y por ejemplo te la suben a 52.000, nos podemos anticipar si conocemos ese valor y queremos (si no queremos, pues nada, esperamos que nos liquiden).

Otra ventaja de utilizar el valor de adquisición original es que no se generan plusvalías en renta:

el  artículo 33.2.a de la Ley 35,2006 Ley de IRPF establece:

Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:

a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.

L a práctica permite que si el valor total de la adjudicación es igual al valor del inmueble en el momento de la adquisición con la correspondiente actualización, esta no computará como alternación del patrimonio a efectos de IRPF.

Si actualizas valores, si se generan plusvalías.

 

También sabemos por lo visto, no sé si porque tenéis una tasación, que el piso vale en realidad 60.000, pero si ese valor no es conocido por la Administración y de hecho, es excesivo según vuestro acuerdo, no hay por qué usarlo.

Vamos, que en vuestro caso está mas que claro que debéis aprovechar la cercanía entre los valores de adquisición y el de compensación para no actualizar valores, pero como digo, sin perdonar cantidades porque luego te giran donaciones.

Un saludo

#11

Re: Impuestos en extincion de condominio ofreciendo un menor valor

Hola leopol72, gracias de nuevo por tu ayuda.

El valor de 60.000€ lo he obtenido de la herramienta que proporciona en su web la Generalitat Valenciana para el cálculo del valor real de los bienes inmuebles a partir de su valor catastral:

http://csi.ha.gva.es/kiosko/valor_bien_urbano.principal?el_idioma=CAST

Por supuesto, su valor exacto no son 60.000€ son algo menos pero he puesto esa cifra para simplificar.

Yo lo único que quiero saber es si puedo hacer una extinción de condominio con mi hermano por 25.000€, aunque después pague el AJD por valor de 60.000€, y que consecuencias fiscales tendría esto tanto para mí como para él.

Según lo que comentabas anteriormente (y que creo que he entendido yo) esos 5.000€ de menos contarían como una donación por la que tendría que tributar por impuesto de sucesiones. Haciendo cálculos 5.000€ x 0,0765 (impuesto aplicable) x 1,5882 (coeficiente tipo III) = 607,5€. Aparte de eso creo que también tributaríamos por IRPF, ¿por qué cantidad?

¿Es correcto lo que comento?

Un saludo y gracias.