Pues menudo marron tenéis ... y no creo que tenga solución, al menos la que tiene no es nada fácil, porque tendrían que darse un montón de circunstancias que te comento a lo largo de la respuesta ..............
Vamos a ver, una hipoteca son dos operaciones, se hacen en el mismo momento, pero son dos operaciones distintas:
1 - Un préstamo, que en este caso por lo que cuentas, y sea por el motivo que fuere (ya lo explicas en la ponencia) hay 4 obligados al pago, tu, tu marido, y los padres de éste. Aquí un inciso, no es que cada uno responda de una cuarta parte de la deuda, esto es solidario, todos respondéis de todo, al banco le da lo mismo si uno pagar más y otro menos o nada, sois solidarios los cuatro.
2 - En razon de importe y/o plazo se traba una garantía, en este caso vuestra casa, que es propiedad solo de tu esposo y tuya.
¿Esto es posible? perfectamente, te dire más, tu podrías pedir un préstamo hipotecario y que la garantía fuera mi casa, si, si mi casa, si yo te dejo (y firmo) claro !!!!, cosa que me temo no haré ........ jejeje
Y es bastante habitual, sin ser la normalidad, que uno para una segunda vivienda, hipoteque su primera casa, por tanto el dinero recibido no tiene obligatoriamente tener como garantia el bien que se adquiere, puede ser otro, o de otras personas.
¿Qué ocurre ahora ? pues que tu suegro en la herencia a favor de quien sea , tendrá unos bienes, pero también una deuda, este préstamo ... si, si, una deuda ... con lo cual los herederos, quienes sean, se comen el patrimonio y también la deuda, se hereda, se renuncia o se acepta a beneficio de inventario, pero no es posible aceptar los bienes, pero no las deudas, por mas que uno justifique que se firmó por tal o cual motivo, no es relevante a efectos del banco (o de cualquiera que os hubiera prestado el dinero) el hecho es que hay una deuda. Luego los otros titulares, o sea vosotros, la pagareis sin problema y esta deuda al final no será real.. sin embargo hoy esto es lo que hay.
¿El banco puede renununciar a la garantía del fallecido, y concentrar la deuda en los tres restantes? si que puede , pero dudo que lo haga ¿qué gana con tal renuncia? nada, porque ahora no tiene al titular fallecido como mayor garantía del pago, pero tiene al herdero o herederos de dicho fallecido. Como ves, no tiene el más mínimo interés en la renúncia.
¿Qué ocurre si por un casual, no se puede pagar, y tales herederos distintos a tu esposo, se encuentran que tiene que pagar una deuda o parte de ella que ni les va ni les viene, todo porque el testador se le courrió firmar en favor de uno de sus hijos ? lo pierden y ya está???? pues tampoco es eso, de momento tendrían que pagar al banco como herederos del deudor, pero podrían demandaros a ti a tu esposo, pidiendolo a un juez, y acreditando que por todas las razones que expones, al final estan pagando por la financiación de una casa que pertenece a terceros (tu y tu esposo), y con elevada probabilidad el juez les daría la razón y os condenaría a pagar lo que ellos hubieran pagado por un tema vuestro, y poder embargar bienes e ingresos vuestros para recuperar ...
A esto de que demandar para recuperar algo que has pagado y no te corresponde, se le llama "repetir", bueno esto lo llaman así los abogados, yo no lo soy, auque con motivo de mi experiencia y estudios, tengo ciertos conocimiento de derecho mercantil.