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¿Pleno dominio o nuda propiedad? - Subastas

6 respuestas
¿Pleno dominio o nuda propiedad? - Subastas
¿Pleno dominio o nuda propiedad? - Subastas

CÓDIGO AMIGO

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#1

¿Pleno dominio o nuda propiedad? - Subastas

Buenos tardes de nuevo a todos,

Me ha surgido una duda sobre una subasta próxima de la AEAT, que la verdad no he encontrado como solucionarla con la información que he leído.

El inmueble en cuestión que sale anunciado en el portal de internet en el apartado "Título Jurídico" pone "Nuda Propiedad", pero luego en la descripción del inmueble pone que lo que se subasta es el "100% del pleno dominio" porque los los usufructuarios han fallecido y que se encuentra "pendiente de que se consolide el derecho", aunque avisa por segunda vez que lo que se subasta es el 100% del pleno dominio.

El caso es que he pedido la Nota Simple del inmueble en cuestión y sale en las titularidades que hay dos usufructuarios al 50% y un tercero que tiene el 100% de la nuda propiedad, los dos primeros parecen los padres del tercero. El problema viene cuando vamos a la anotación preventiva de embargo de Hacienda que está hecha en reclamación de una cantidad al tercer titular y por tanto está hecho sobre la "nuda propiedad", así lo pone literalmente.

De todo ello saco que pueden haber pasado dos cosas:

1. Que los usufructuarios fallecieron y el hijo tenía en ese momento el pleno dominio (eso me ha parecido entender que pasa cuando fallecen los usufructuarios, que se junta con el que tiene nuda propiedad), pero al no registrar esto (seguramente para evitar los gastos de inscribir el pleno dominio, eso creo) y anotar la AEAT el embargo pues sólo lo ha hecho con respecto a la "nuda propiedad".

2. Que la AEAT anotó el embargo antes de que fallecieran los usufructuarios (2016) y en este transcurso de tiempo han fallecido, por lo que el usufructo pasa a ser del que tenía la nuda propiedad.

En cualquier caso, como digo la AEAT lo anuncia como 100% del pleno dominio, pero a día de hoy el embargo en el registro pone que es sobre la nuda propiedad. Mi temor viene de que una vez celebrada la subasta no se pueda inscribir el pleno dominio o, peor, que el "tercero" en cuestión pueda hacer valer el usufructo.

Espero que podáis ayudarme con vuestra sapiencia en estos temas.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo.

 

#2

Re: ¿Pleno dominio o nuda propiedad? - Subastas

Buenos días, Giorgi81, ningún riesgo, lo que diga la AEAT va a misa.

Simplemente, cuando inscribas consolidas el dominio aportando los certificados de defunción que ya le constan a la AEAT/Gran hermano.

Saludos,

#3

Re: ¿Pleno dominio o nuda propiedad? - Subastas

Una vez más, muchas gracias Jotaerre.

No sabéis lo que vale la tranquilidad que aportáis en estos casos.

Un saludo.

#4

Re: ¿Pleno dominio o nuda propiedad? - Subastas

Eres  un crack  JR , puede  hacienda  subastar  un bien con derecho de habitacion?. gracias
#5

Re: ¿Pleno dominio o nuda propiedad? - Subastas

Buenos días, y gracias, pero tampoco exageres...

Sí puede subastarlo, claro, como con cualquier carga anterior.
Cuestión aparte, y a estudiar bien, es si ese derecho de habitación puede asimilarse a un arrendamiento de vivienda (y regirse, por tanto, por la L.A.U.) o no.
Saludos,
#6

Re: ¿Pleno dominio o nuda propiedad? - Subastas

JR Y TRISTAN son dos cracks ,yo no  me canso de leerlos . JR me imagino que por lo menos la aeat tendra  que embargar la nuda propiedad porque el pleno dominio seria ilegal  ya que el derecho de habitacion es inembargable  pero el la nuda propiedad seria embargable .Te pregunto todo esto porque una propiedad con derecho de habitacion casi no tendria pujas y encima me imagino que la tasacion de hacienda seria muy baja.El  artículo 605.1 establece que los bienes declarados inalienables, como los derechos de uso y habitación, no serán en absoluto embargables.El  artículo 605.1 establece que los bienes declarados inalienables, como los derechos de uso y habitación, no serán en absoluto embargables.
#7

Re: ¿Pleno dominio o nuda propiedad? - Subastas

Gracias de nuevo, había entendido que se trataba de un arrendamiento de habitación.
Si es como dices, no es embargable, pero sí cancelable si es posterior a la carga que se ejecuta.
Incluso, salvo en Catalunya donde es un derecho "real" e inscribible, el uso por divorcio es inoponible al adjudicatario.
Saludos,
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