Buenas tardes,
En nuestro sistema rige el principio de vencimiento objetivo para imponer las costas, tal y como se recoge en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
"Artículo 394 Condena en las costas de la primera instancia
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad."
Por consiguiente si tu caso es dudoso y hay riesgo de que no se consiga la nulidad de la cláusula suelo, para evitar la condena en costas te aconsejo solicitar tambien la nulidad de la cláusula de gastos o de vencimiento anticipado o de interés moratorio, de manera que si no te dan la razón en la nulidad de tu cláusula suelo conseguiras que al menos tu demanda sea estimada parcialmente, por lo que no habría condena en costas.
Saludos,
Federico Wahnich