Buenas tardes, Limon80
Las cuestiones que planteas son en realidad dos. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, y tal y como se indica en el artículo 9:
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
En primer lugar, respecto al alquilado, si su contrato era inferior a tres años, cuando llega el vencimiento éste se prorroga inmediatamente hasta que alcance dicha duración mínima (salvo que en este caso el alquilado manifestara la voluntad contraria). En vuestro caso, si el arrendador transcurrido el primer año comunica la necesidad de la vivienda, no procederá prórroga obligatoria. Es importante tener en cuenta que esto se debe de hacer con un preaviso de 2 meses.
El segundo problema que planteas es la falta de acuerdo entre vosotros, copropietarios, a la hora de reclamar el piso como vivienda habitual. El Código Civil establece que:
Artículo 397
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos”.
Artículo 398
Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
Por lo tanto, según lo dicho anteriormente sí que necesitaría vuestra aprobación para reclamar el piso como vivienda habitual. No obstante, te recomiendo que acudas a un abogado.