Re: La hipoteca inversa
No soy especialista en hipotecas inversas, pero éstas vienen definidas en la Ley 41/2007, en la disposición adicional primera, 1:
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) que el solicitante y los beneficiarios que este pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia severa o gran dependencia...
Claramente viene establecido: que constituya la vivienda habitual del solicitante.
Para sacarme de mi error, sí que me gustaría que me indicases en qué parte de la Ley 41/2007 está prevista la formalización de hipotecas inversas sobre viviendas que no sean la habitual.
La Dirección General de Tributos, en varias consultas vinculantes no habla sólo de posibles bonificaciones fiscales, sino de posibilidad de contratar la hipoteca inversa sobre viviendas no habituales. Por ejemplo:
Conforme a los textos transcritos, para poder acogerse a la figura de la hipoteca inversa y tener derecho a los beneficios fiscales y sobre honorarios notariales y registrales regulados en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007 es necesario que el solicitante del préstamo o crédito hipotecario sea el propietario de la vivienda a hipotecar, la cual, además, ha de constituir su vivienda habitual.
Aunque estoy de acuerdo en que sobre viviendas no habituales puedan realizarse otro tipo de contratos, como por ejemplo las rentas inmobiliarias. Pero en este tipo de contratos se transmite la nuda propiedad de las viviendas al pagador de la renta, reservándose el usufructo al rentista y en el fallecimiento de éste se consolida el pleno dominio en el pagador de la renta.
Saludos.