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Fuera de ordenación por uso

13 respuestas
Fuera de ordenación por uso
Fuera de ordenación por uso
#1

Fuera de ordenación por uso

Tengo una vivienda que el ayuntamiento me dice que está fuera de ordenación, actualmente me ha llegado una carta del catastro para revisarme valores.

Se que en mi ponencia de valores figura el coeficiente de "fuera de ordenación por uso" del 0,80, que significa la coletilla de "por uso"? mi vivienda estaría ahí?

 

#2

Re: Fuera de ordenación por uso

Si la vivienda está fuera de ordenación será porque no cumple con la normativa urbanística vigente. Es decir, en el momento de su construcción lo cumplía pero hubo un cambio en el plan urbanístico. Como bien dices, tu finca es está "afectada por situaciones especiales de carácter extrínseco y tiene un coeficiente de 0,80%. En cuanto a "fuera de ordenación por uso", entiendo que es la utilidad o el aprovechamiento de la propiedad.
 

#3

Re: Fuera de ordenación por uso

Gracias por tu respuesta, pero no me queda claro lo de por uso.

Sería lo mismo, para el 0,80 del coeficiente que fija el catastro, fuera de ordenación que fuera de ordenación por uso?

Es que para poder prácticar ese coeficiente pone muy claramente: "fuera de ordenación por uso"

#4

Re: Fuera de ordenación por uso

Mejor pregunta en el ayuntamiento.

Por lo poco que entiendo "fuera de ordenación", como indica Lorena, es que no cumple con normativa urbanística actual. Los motivos para ello pueden ser de muchos tipos: volumetria, alineación respecto los viales, superficie edificada, etc.

Al indicar que es por uso, te está concretando, según entiendo, que HOY en esa zona no está permitida la edificación de viviendas. Tal vez esté asignado uso comercial, zona verde, servicios públicos, uso industrial o cualquier otro.

Quien te lo puede aclarar sin lugar a dudas es el propio Ayuntamiento, que es quien ha decidido qué uso puede tener esa zona y en qué condiciones y con cuáles excepciones.

#5

Re: Fuera de ordenación por uso

Puede que no me haya explicado bien, donde se habla de "fuera de ordenación por uso" en el el catastro, es un coeficiente que se aplica en este caso, es en la ley de 1993. y lo que no entiendo es la diferencia entre fuera de ordenación y fuera de ordenación por uso

 

#6

Re: Fuera de ordenación por uso

Es el coeficiente M) fincas afectadas por sutuaciones especiales de caracter extrinseco.

Esto es un foro sobre el catastro, no. Quizás esté preguntando en el lugar equivocado

#7

Re: Fuera de ordenación por uso

No te preocupes, el comentario está en el foro principal de Hipotecas y Vivienda. Te iba a comentar precisamente el tema de los coeficientes. No hay diferencias entre fuera de ordenación y fuera de ordenación por uso. Es como decir que tu finca está en la categoría de "fuera de ordenación" y en la subcategoría de "fuera de ordenación por uso". El resultado es el mismo, aplicación del Coeficiente M:

Coeficiente M - Fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco. Para finca afectada por futuros viales, inconcreción urbanística, expropiación, reparcelación, compensación o fuera de ordenación por uso, y mientras persista tal situación, que debe estar justificada anualmente, se aplica el coeficiente 0,80, salvo que dichas circunstancias hayan sido tenidas en cuenta en la ponencia de valor correspondiente.

Podría encuadrarse también en el coeficiente J:

Coeficiente J - Depreciación funcional o inadecuación. En caso de construcción, diseño, instalación o uso inadecuado se aplica el coeficiente 0,80.

Pero además de tener el mismo coeficiente, es el ayuntamiento (urbanismo) el que determina el tipo de ordenación en la que está la finca. Y las razones son las que dice joanbe: la actividad para la que sirve no se corresponde con el plan urbanístico.

Saludos!

#8

Re: Fuera de ordenación por uso

Gracias por aclararme definitivamente "fuera de ordenación por uso"

Pero ahora me ha surgido otra duda según tu último comentario. Creí que era urbanismo quien decía que la vivienda estaba fuera de ordenación. Hay diferencia entre una y otra.

Mi vivienda en urbanismo esstá fuera de ordenación, estoy viviendo en ella, pero no puedo hacer determinadas obras (modificar estructura, reforzar cimientos, arreglar vigas en caso de incendio, etc.) eso lo considera catastro fuera de ordenación.

Mi vivienda no se puede vender como otra sin esa afección, es casi imposible por que de hecho ya ni el banco daría hipoteca.

Mi problema es que el catastro me va a inspeccionar y temo que quiera ponerme un valor superior al que tiene en la realidad. Necesito argumentos para defenderme.

La preocupación es por dos motivos principalmente. El valor catastral para el pago del IBI, que en cierto modo no me preocupa tanto. Y para cálculo de becas, impuesto de transmisiones y sobretodo por el tan mencionado actualmente, el impuesto de sucesiones.

Casa construida en una nave industrial de casi 500m2, con las deficiencias estructurales que eso conlleva. Temo que me quieran poner el precio de una mansión. Estoy desesperada y con un miedo atroz.

Un saludo y muchas gracias a todos por vuestras ayudas.

Espero que podais seguir ayudandome con este tema.

#9

Re: Fuera de ordenación por uso

Uy, discúlpame. He escrito tanto y tan rápido que se me ha escapado. Quería decir urbanismo, efectivamente. Es urbanismo quien decide el tipo de ordenación de las fincas. Y como bien dices, si una finca se encuentra fuera de ordenación, tiene limitaciones a la hora de realizar obras en ella y también al conceder hipotecas porque la  Ley 8/2011 impide incribir fincas en el registro que estén fuera de ordenación a menos que:

exige para la inscripción la previa aportación de un certificado municipal sobre el contenido de la ilegalidad urbanística.

También tendrías que presentar el certificado de declaración de situación de fuera de ordenación y certificado de antigüedad. Si no ha cambiado la normativa (que alguien nos ilumine!), tras 6 años de construcción de la vivienda para poder legalizar la vivienda. 

La inspección del catastro será seguramente por la "amnistía Catastral" ( Procedimiento de Regulación Catastral 2013-2016) por el que pagando una tasa de 60 euros, te regulen la situación de la vivienda. Yo creo que te sale a cuento, aunque suba el valor del suelo, IBi, etc. No se si me explico.

#10

Re: Fuera de ordenación por uso

Yo creo que eso de la regularización catastral es para las vivienda que están fuera del casco urbano. Y creo que legalizarla nunca lo harán hasta que cambie el plan urbanístico pb+1 y yo tengo pb+2.Seguirá siendo fuera de ordenación, tengo vecinos con el mismo caso y pagando el ibi a precio normal, el catastro si no se dice nada.....

Yo creo que intentaré que me la valoren para el catastra a un precio inferior, por que realmente es así. Intentaré que me apliquen los dos coeficientes. Uno por ser en principio una nave almacén y otro por fuera de ordenación.

Ojalá me la legalizaran, aunque creo que no será así

Un saludo y muchas gracias

 

#11

Re: Fuera de ordenación por uso

No es lo que indica el Portal de la Dirección General del Catastro....

Regularización 2013-2016: El procedimiento de regularización catastral tiene como finalidad la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, en supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación catastral.

En cuanto al tema de la valoración, se escapa a mis conocimientos. Me "temo" que deberás disponer de un asesor. Suerte!

#12

Re: Fuera de ordenación por uso

Gracias por tu información, te informaré de lo que vaya investigando

#13

Re: Fuera de ordenación por uso

A ver si alguno podeis echarme un cable, en el valor de referencia catastral de la vivienda en documento solicitado en 2022 no aparecía nada y ahora en 2023 aparece esto:

Coeficientes aplicados: aparecerán, en caso de aplicación, los coeficientes correctores del valor del suelo y del valor de la construcción, así como los
que se aplican conjuntamente al suelo y a la construcción, previstos en la Resolución de la DGC antes citada:

Coeficiente M - Fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco.
 
(He buscado info por internet y veo esto)


Para finca afectada por futuros viales, inconcreción urbanística, expropiación, reparcelación, compensación o fuera de ordenación por uso, y mientras persista tal situación, que debe estar justificada anualmente, se aplica el coeficiente 0,80, salvo que dichas circunstancias hayan sido tenidas en cuenta en la ponencia de valor correspondiente.

Cuando se trate de suelo sin edificar o suelo valorado por unitario, este coeficiente será incompatible con el coeficiente corrector del valor del suelo F de inedificabilidad temporal, que se aplica cuando por circunstancias urbanísticas o legales, debidamente justificada, resulte total o parcialmente inedificable, mientras subsista esta esta condición.

EDITO:
He ojeado las disposición 2022 y la 2023 y no se si es que esos coeficienes van cambiando anualmente o que, a ver si me podéis decir si no os importar echar un vistazo, es que al principio me ha preocupado un poco.

Se que es mucho jaleo lo que pido pero si pudierais echarle un vistazo, es entrar en web de catastro desde este enlace y meter el CSV correspondiente a cada año, así se descarga el PDF.

https://www1.sedecatastro.gob.es/DocumentosCatalogo/SECValidarCSV.aspx

2022 ver   Disposición novena.
NT28VXQ5T245VAEV

2023 ver   Disposición novena.
YCN7DEKGMH1TFVN5

Un saludo a ver si podeis orientarme, lo mismo no es nada,
#14

Re: Fuera de ordenación por uso

Buenas, he leído lo que has escrito sobre:

"Mi vivienda no se puede vender como otra sin esa afección, es casi imposible por que de hecho ya ni el banco daría hipoteca." 

A ver si puedes leer lo que escribí, y le echas un ojo porfavor...es que no se si es tu mismo caso o es otra cosa, estoy muy preocupado