Buenas noches, he conseguido hablar con ellos, me han comentado que siguen con mi caso que no están suspendidos, que si me quiero llevar el tema con otro abogado soy libre, que la forma de reclamar es esa, le he pedido la demanda y me la han mandado al momento, ya no se muy bien a quien creer no quiero cambiar de abogado y que sea peor, llame al juzgado 101 de Madrid y todavía están con demandas del 2019 y la mia se envió en 2022 hasta 2025 o 26 seguro que no se nada, como puedo saber si han reclamado solo la nulidad? Veo que pone cantidad indeterminada y esto que copio de la demanda. "4) De la declaración de nulidad y sus efectos: En consecuencia, al tratarse de una condición general de contratación con un claro carácter de abusiva, procede su declaración de nulidad, de conformidad con el citado art. 8 LCGC; sin que ello conlleve la ineficacia del contrato, el cual puede subsistir sin la misma, con arreglo al art. 10 del mismo texto legal. Y en este sentido, la integración es sencilla, tal y como previene el apartado segundo con remisión al art. 1.258 CC, y los criterios que ofrece al respecto, la buena fe, el uso y la ley bajo el prisma de la propia naturaleza del contrato. El mismo mantiene su vigencia, con eliminación de ambos límites, determinándose los intereses a partir de la fórmula establecida en el contrato. Efecto derivado de la nulidad es la reparación del perjuicio sufrido por el consumidor en virtud de dicha cláusula, al amparo del artículo 8c) de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece, como derecho básico del consumidor, la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. Y en este caso, el perjuicio sufrido se corresponde con las cantidades que efectivamente no debió soportar el consumidor y que deberán ser reparadas por la entidad que impuso la cláusula abusiva. Nótese que no se solicita la nulidad de los artículos 1.300 y siguientes del código civil y su consecuencia accesoria, esto es, la restitución recíproca de prestaciones, puesto que no se está ejercitando dicha acción, sino la del artículo 8 de la LCGC y además la entidad prestamista no fue la destinataria de las cantidades cuya reparación se pide. La determinación de los conceptos a restituir o indemnizar en base al artículo 8 de la LGDCU y su liquidación se articulará a través del procedimiento declarativo que corresponda. Por eso, lo que esta parte solicita es la reparación del perjuicio causado por la imposición de una cláusula abusiva por parte de la entidad bancaria y, como se ha dicho, ese perjuicio se corresponde con las cantidades que abonó el cliente y cuyo pago correspondía a la hoy demandada. VIII. COSTAS. La parte demandada soportará el reintegro de todas las costas del juicio por el principio objetivo de vencimiento del art. 394.1 LEC, para declarativos en primera instancia. En virtud de lo expuesto,"