La Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España
, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, NO ES DE APLICACIÓN A VUESTRAS RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES.
Pero para meter miedo, parece de funciona.
Vamos a ver, no es un plazo de prescripción, sino de caducidad.
Y este plazo, de caducidad (4 años) se empezará a computar desde la consumación del contrato (en un lenguaje más popular, cuando finalice el contrato). En la mayoría de los casos, ni siquiera habrá empezado a computarse el plazo de caducidad.
En el peor panorama posible, habría que computar los 4 años desde la fecha en que tenéis conocimiento de que la cláusula es abusiva (desde la fecha de la reclamación extrajudicial).