Pese a los titulares sensacionalistas aparecidos en toda la prensa nacional, conforme la Sentencia de 21 de diciembre del TJUE condenaba a la banca española a devolver todo el dinero indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula suelo, la realidad es que esa Sentencia del TJUE sólo resuelve la cuestión planteada y se pronuncia solamente sobre si es posible limitar la retroactividad al 9 de mayo de 2013, concluyendo que no cabe limitar los efectos retroactivos a los consumidores de una cláusula abusiva declarada nula. En consecuencia dicha Sentencia no cambia en nada el panorama actual, en el sentido de que Europa no ha condenado a los bancos a devolver el dinero indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula suelo. En cambio, esta Sentencia permitirá que los consumidores puedan solicitar a partir de ahora la devolución de intereses a todos los bancos que han aplicado en algún momento la cláusula suelo a sus clientes, con independencia de que hayan sido anteriormente condenados por el Tribunal Supremo (BBVA, Cajamar, Abanca o Banco Popular) o las hayan dejado de aplicar voluntariamente sin devolver el dinero indebidamente cobrado como es el caso de Caixabank o la desparecida Catalunya Banc ahora absorbida por BBVA, así como el resto de entidades financieras que siguen cobrando el suelo a sus clientes amparándose en que no han sido condenados por el Tribunal Supremo a eliminarlas.
Por consiguiente, quien quiera recuperar el dinero deberá demandar a su banco. Como paso previo recomiendo realizar una reclamación previa de la cual adjunto un modelo de carta a rellenar por duplicado con vuestros datos personales para que os sellen una copia en vuestra entidad como justificante de su presentación:
Servicio Atención Cliente
ENTIDAD XXXXX
a XXXX de 2016
D.XXXXX
C/ XXXXXXXXX
XXXXX
Me dirijo a Vds. en calidad de cliente de esta entidad y como prestatario del préstamo Hipotecario suscrito en fecha XX de XXXX, por importe de XXXXX euros que grava la vivienda sita en XXXXX.
El presente escrito tiene por objeto que se anule la CLAUSULA SUELO-TECHO del presente préstamo hipotecario a interés variable en base a la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo establecida en Sentencia nº 241/2013 publicada el pasado 9 de mayo 2013, Sentencia nº 464/2014 de fecha 8 de septiembre de 2014, Sentencia nº 138/2015 de 24 de marzo, Sentencia nº 139/2015 de 25 de marzo y Sentencia nº 705/15 de 23 de diciembre. Todo ello por cuanto esta entidad no me informo que incorporaría una cláusula limitativa de tipos de interés en mi préstamo hipotecario.
En la Sentencia de 9 de mayo de 2013 , el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la cláusula suelo-techo por falta de transparencia, condenando a CAJAMAR, BBVA y CNG a retirarlas de sus escrituras de préstamo hipotecario.
Por consiguiente y siendo nula la cláusula suelo de mi préstamo hipotecario por falta de transparencia, tal y como ha declarado reiterado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, al no reunir los requisitos mínimos de transparencia exigidos por este alto Tribunal en el punto 225 de su Sentencia de 9 de mayo 2013 y que reproduzco:
“a) Por la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercuten en una disminución del precio del dinero.
b) Por faltar información suficientemente clara de que la cláusula suelo es un elemento definitorio del objeto principal del contrato
c) Por la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo.
d) Por la ubicación de la cláusula suelo entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluye la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
e) Por la ausencia de simulaciones de escenarios diversos de comportamiento del tipo de interés en el momento de contratar, de forma que el consumidor no está informado del comportamiento previsible del índice de referencia a corto plazo.
f) Por la inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros préstamos de la propia entidad”.
Estimo que la cláusula suelo contenida en mi escritura de préstamo hipotecario incurre en varios (o todos) de los puntos anteriormente mencionados, por lo que por medio del presente escrito, solicito la inmediata eliminación de la cláusula suelo de mi escritura de préstamo hipotecario, al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado.
Asimismo les requiero para que procedan a abonarme todas las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo a tenor del artículo 1.303 del Código Civil y la Directiva Comunitaria 93/13 de 5 de abril, tal y como ha declarado en Sentencia de 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.
Por ultimo en el caso de no anular dicha cláusula de mi préstamo hipotecario en el plazo de 15 días y devolverme todas las cantidades indebidamente cobradas desde la aplicación de dicha cláusula, procederé a interponer una demanda judicial pudiendo ser condenada esta entidad en costas.
Quedando a la espera de sus noticias,
Atentamente,