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¿Devuelven la comisión de apertura con la sentencia del Tribunal Supremo?

14 respuestas
¿Devuelven la comisión de apertura con la sentencia del Tribunal Supremo?
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¿Devuelven la comisión de apertura con la sentencia del Tribunal Supremo?
#1

¿Devuelven la comisión de apertura con la sentencia del Tribunal Supremo?

la comisión de apertura de la hipoteca también sería de los gastos que te podrían devolver si denunciase al banco por la sentencia del tribunal supremo de diciembre de 2015, aparte de los gastos de gestoría, tasación, notaría, registro y actos jurídicos documentados? alguno de estos no es? la tasación? la nota simple? gracias

#3

Re: ¿Devuelven la comisión de apertura con la sentencia del Tribunal Supremo?

y la tasación que es el banco quien la pide?

#4

Re: ¿Devuelven la comisión de apertura con la sentencia del Tribunal Supremo?

Según indica la sentencia del Tribunal Supremo, se podrían reclamar los  gastos de formalización de la hipoteca. Así que en principio serían los siguientes:

  • Gastos de  notaría por la  escritura del préstamo hipotecario.
  • Los gastos del Registro de Propiedad por la inscripción de la hipoteca.
  • El  Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  • Los gastos de  gestoría.
  • Y los costes de la  tasación.

De todas formas, yo me mostraría precavida en cuando a contactar con abogados y demás porque recordemos que para que se dicte jurisprudencia en un caso como este deben haber dos sentencias favorable y (todavía) no es el caso. 

#5

Re: ¿Devuelven la comisión de apertura con la sentencia del Tribunal Supremo?

gracias, aunque no creo que tarde mucho en sacar un a segunda sentencia favorable, y respecto a una novación de hipoteca por concederte el estado una ayuda, también devolverían los gastos según sentencia judicial? aquí los gastos son de gestoría, registro y notaría de la novación del préstamo

#6

Re: ¿Devuelven la comisión de apertura con la sentencia del Tribunal Supremo?

Buenas,

Como ya he comentado por el foro, no me atrevo a asegurarte nada de esta sentencia del Tribunal Supremo porque todavía la "veo en pañales". Pero parece que se aplica a todas las formalizaciones de hipoteca y esto incluiría la novación hipotecaria, aunque no se menciona como tal en la sentencia completa:  http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/DOCUMENTOS%20DE%20INTER%C3%89S/TSCivil%2023.12.15%20%282658-13%29.pdf

Yo me quedaría con este párrafo:

El art. 89.3 TRLGCU califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto "La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" (numero 2º), como "La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario" (numero 3º).

 

Saludos y suerte!

#7

Re: ¿Devuelven la comisión de apertura con la sentencia del Tribunal Supremo?

Hola Lorena, veo que ya ha pasado un tiempo desde la pregunta del compañero y me gustaría saber y ahora ves más viable reclamar la comisión de apertura porque no sé si ha habido más sentencias favorables o no. Le estaría agradecida si me pudiera asesorar al respecto porque estoy planteándome hacer dicha reclamación.
Un saludo

#8

Re: ¿Devuelven la comisión de apertura con la sentencia del Tribunal Supremo?

Se me ha olvidado mencionar que la hipoteca la formalicé en 2003 con Banesto (ahora Santander) y no sé si al haber pasado tanto tiempo ya no es posible reclamar.
Un saludo

#9

Re: ¿Devuelven la comisión de apertura con la sentencia del Tribunal Supremo?

Ademas de los gastos que comentas, podrian sumarse tambien:

- La comision de apertura

- Los seguros que se obliguen a contratar

La orden ministerial EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y también una circular de 1990 del Banco de España –también lo ha declarado así el Tribunal de Justicia de la Unión Europea–, sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios si responden « a servicios efectivamente prestados o gastos habidos».

 

#10

Re: ¿Devuelven la comisión de apertura con la sentencia del Tribunal Supremo?

He estado revisando este hilo y querría consultar si alguien sabe si ha habido algun tipo de novedad acerca de que partidas se pueden reclamar a los bancos de las cobradas en la formalización de una hipoteca.

Es corresta toda esta relación de gastos?

  • Gastos de  notaría por la  escritura del préstamo hipotecario.
  • Los gastos del Registro de Propiedad por la inscripción de la hipoteca.
  • El  Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  • Los gastos de  gestoría.
  • Y los costes de la  tasación.
  • Comisión de apertura
  • Importe seguro vida contratado

He reclamado a la entidad y me han ofrecido un acuerdo extrajudicial donde solo se hacen cargo de los gastos de notaría e inscripción en registro de propiedad...y me informan que todo lo demás según Sentencia de TS no estan obligados a abonarlo.

Si no estoy de acuerdo, que remita queja al Banco de España o bien acepte el acuerdo extra-judicial y rápidamente me lo abonarán, lo que me da a pensar que si que probablemente tenga derecho a reclamarlo por eso me ofrecen el acuerdo extrajudicial para liquidarlo lo antes posible.

Agradeceria si alguien tiene conocimiento suficiente de esta situación y quisiera compartirla.

Gracias y saludos

#11

Re: ¿Devuelven la comisión de apertura con la sentencia del Tribunal Supremo?

La queja al banco de España, podrías ahorrártela ya que sus resoluciones no son vinculantes.

Como bien dices, si el banco te ofrece un acuerdo extrajudicial sin duda es por qué puede perder bastante más que lo que te ofrece, aunque sí no aceptas te obligaría a presentar demanda judicial.

El Tribunal Supremo en la última sentencia declaró como abusivas y por lo tanto nula la cláusula que repercute todos los gastos de constitución de la hipoteca al consumidor.

Y lo que es nulo no se puede moderar.

 

#12

La comisión de apertura es considerada abusiva por la Audiencia de Álava

Ya tenemos la primera sentencia judicial que declara abusiva y por lo tanto nula la comisión de apertura en un préstamo hipotecario. La Audiencia Provincial de Álava en su Sección Primera ha dado la razón a unos particulares que apelaban una reclamación para recuperar el dinero de una cláusula de apertura aplicada por Kutxabank.

La Audiencia argumenta que:

La orden de 12 de diciembre de 1989 incide en la necesaria contraprestación o correlación gasto-servicio, al señalar en su apartado quinto: "en ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.

Por lo tanto falla a favor del demandante y...

Condenar a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora la totalidad del gasto satisfecho en concepto de comisión de apertura.

Enlace a la sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8307270&links=&optimize=20180305&publicinterface=true 

 

Personalmente, me parece una sorpresa esta sentencia. ¿Creéis que otros juzgados seguirán este hilo argumental y considerarán abusiva la comisión de apertura? ¿sentará jurisprudencia?

#13

Re: La comisión de apertura es considerada abusiva por la Audiencia de Álava

Con todos los respetos, no es la primera Sentencia ni de lejos. Ya hay numerosas Audiencias que se han pronunciado en la misma línea, y muchos Juzgados de Primera Instancia. 

Es más, yo mismo tengo varias sentencias favorables y anteriores a la de Alava. 

#14

Re: La comisión de apertura es considerada abusiva por la Audiencia de Álava

Tenía constancia de alguna sentencia no firme pendiente de recursos y apelaciones pero como la anterior. ¿Podrías iluminarnos con otras sentencias, por favor? 😊

#15

Re: La comisión de apertura es considerada abusiva por la Audiencia de Álava

Como dije en mi mensaje anterior, son muy numerosas las sentencias que declaran la nulidad de la comisión de apertura, y no son ninguna novedad, pese a que el señor Arriaga y su colega Casillas quieran hacer creer lo contrario.

Ya en el año 2013 la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife, sec. 3ª, de 29 de noviembre de 2013, rec. 412/2013, -FD Tercero- declara la nulidad de la misma.

En el mismo sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense, sec. 1ª, de 18 de mayo de 2015,  rec. 272/2014.

También  la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, sec. 1ª, de 14 de junio de 2016.

Por su parte la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en Auto de 5 de enero de 2017 llega a la misma conclusión.

También la Sentencia nº 205/2017 de la Audiencia Provincial de Oviedo, sección 5ª, de 25 de mayo de 2017.

Creo que las expuestas son muestra suficiente y poner más sería reiterativo.

Un saludo