Re: Amortizar Hipoteca Fija
Normalmente viene a decir textualmente lo que cita este articulo,
"La compensación por riesgo de tipo de interés es el importe que una entidad financiera puede repercutir a un cliente deudor de un préstamo hipotecario, si éste cancela el mismo antes de la fecha de vencimiento inicialmente pactada y con ello le genera a la entidad una pérdida si se produce la cancelación en una coyuntura de bajada de tipos de interés."
http://www.expansion.com/diccionario-economico/compensacion-por-riesgo-de-tipo-de-interes.html
En mi caso particular me viene especificado con una coletilla tal que asi " cuando esa diferencia suponga una perdida de capital para la entidad". La explicación es que a la hora de amortitzar se recalcula el cuadro de amortizaciones y si la diferencia es negativa para la entidad taca taca 1% del importe a amortitzar, no del capital pendiente.