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Problemas servicio de gas-luz en el alquiler.

26 respuestas
Problemas servicio de gas-luz en el alquiler.
Problemas servicio de gas-luz en el alquiler.
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#16

Se acabó.Re: Problemas servicio de gas-luz en el alquiler.

Se acabó. No me gusta discutir con pesados que repiten una y otra vez lo mismo que yo he dicho.
Lo único que añado para evitar errores derivados del último post es que en la anterior Ley, el contrato de arrendamientos tenía una prorroga forzosa de 4 años, no de 5, y a medados de 2.013 entró en vigor la Reforma que modifica a 3 años la prorroga forzosa.
Y para evitar la confusión entre contratos, añado:
Hay que diferenciar los contratos que se rigen por la LAU y los que están excluidos de la misma. Los contratos excluidos de la LAU son los contratos de temporada y los contratos de viviendas de lujo.
Los típicos contratos de temporada son los vacacionales (que se hacen por el tiempo que duran las vacaciones) y los contratos por motivos de estudio (que son por un curso escolar).
Los contratos de viviendas de lujo están excluidos de la LAU porque se supone que quien alquila una vivienda, digamos que vale a partir de un millón de euros, tiene capacidad para buscarse un correcto asesoramiento.

#17

Re: Se acabó.Re: Problemas servicio de gas-luz en el alquiler.

Se está desviando el tema, sólo quiero añadir que determinadas compañias, como por ejemplo EDP (HC ENERGIA) no permite que el titular de la cuenta de pago y el titular del contrato sean diferentes.

Otros suministros sí lo permiten, previo autorizaciones, SEPA, etc etc.

Saludos! y haya paz.

#18

Re: Se acabó.Re: Problemas servicio de gas-luz en el alquiler.

Perfecto!, ahora que no vas a discutir con pesados, lo mismo tienes un poco más de tiempo para leer y aprender, interesante actividad antes de opinar...

VIVIENDAS SUNTUARIAS O DE LUJO (antiguo artículo 4.5 LAU)

Se ha eliminado la exclusión prevista en la anterior LAU, por la que las viviendas cuya superficie era superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual excedía de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional, no se regían por la LAU, si no  libremente por la voluntad de las partes.  A partir de ahora, SI ESTÁN SUJETAS a la ley de Arrendamientos Urbanos.

Respecto a que un contrato de 1 año, con sus miembros empadronados en la vivienda (por tema solicitud de becas, que algunas universidades lo piden), y con un contrato donde pone clarinete que se establece por lo que diga la LAU, como resulta que en vez de poner ladrillos o tirar cañas de cerveza los inquilinos (mayores de edad) se dedican a estudiar arquitectura, entonces ya no se rigen por la LOU. Tus argumentos son de ponencia en la facultad de derecho, como mínimo, pero para los de quinto curso.

Hemos acabado la conversación.

Método, disciplina y tiempo

#19

Re: Se acabó.Re: Problemas servicio de gas-luz en el alquiler.

Gas natural creo que no deja, pero es por temas bancarios, yo he pagado con tarjeta y telefónicamente facturas de otras personas, y si entras con código de barras ahí ya ni te cuento, con meter el número del código de barras y el número de tarjeta pagas sin problema, siendo el titular del contrato diferente del de la tarjeta.

Un saludo.

Método, disciplina y tiempo

#20

Re: Problemas servicio de gas-luz en el alquiler.

Gracias, eso he hecho darme de baja pero la baja se hace efectiva en Julio del 2016, hasta entonces el servicio sigue en activo en las facturas, encima al ser el servicio Premium es bastante mas de los 7 , estoy esperando contestación por tercera vez del propietario para solucionarlo, gracias, un saludo

#21

Re: Problemas servicio de gas-luz en el alquiler.

Gracias, eso he hecho darme de baja pero la baja se hace efectiva en Julio del 2016, hasta entonces el servicio sigue en activo en las facturas, encima al ser el servicio Premium es bastante mas de los 7 , estoy esperando contestación por tercera vez del propietario para solucionarlo, gracias, un saludo

#22

Re: Problemas servicio de gas-luz en el alquiler.

yo ya te digo, eso peléalo, no puede ser que lo pagues tú, no tiene ningún sentido, tendrás que ponerte firme, y a las malas notificarle fehacientemente lo que hay. 

Que tengas suerte!

 

Método, disciplina y tiempo

#23

Re: Se acabó.Re: Problemas servicio de gas-luz en el alquiler.

No me gusta la mala folla. Te dedicas a buscar en Internet solo para contradecirme sin dar información veraz.
A mi no me pongas interpretaciones de alguien que escribe en Internet sobre una Ley y puede que interprete lo contrario a lo que dice la Ley. Eso que pones en letras grandes ¿De donde lo has sacado, en qué fecha fue escrito y a que "anterior LAU" se refiere?
Si citas algo, me citas solo lo que diga "La Reforma de la LAU, Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas".
Dime dónde aparece eso en la Reforma de la LAU.

#24

Re: Se acabó.Re: Problemas servicio de gas-luz en el alquiler.

Vamos a ver si el BOE, te vale como fuente veráz. No son interpretaciones de nada. 

Artículo 5 Arrendamientos excluidos

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

  •  
  •  
  • a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
  •  
  •  
  • b) El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
  •  
  •  
  • c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.
  •  
  • d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.
  •  
  •  
  • e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.

Díme dónde pone que una vivienda alquilada a 4 estudiantes para 1 año que la utilizan como vivienda habitual no se rige por la LAU. Y no te agarres al apartado "d" que te deja claro que tienen que ser viviendas calificadas como tal, con asignación de la universidad etc, etc...

Ya puestos, dime donde pone que una vivienda de lujo NO está regida por la LOU. El art 4.5 contemplaba -antes de la modificación- el tema de las viviendas de lujo, ahora está redactado tal como viene.

Ahora si quieres me cuentas otra película y me dices que el BOE no es una buena fuente, y que lo que realmente vale aquí es tu criterio.

Resumiento: Las viviendas alquiladas a estudiantes están bajo el paraguas de la LAU con la última modificación, al igual que el alquiler de una vivienda de 800 metros cuadrados y 9.000 euros mensuales de renta.

Método, disciplina y tiempo

#25

Re: Se acabó.Re: Problemas servicio de gas-luz en el alquiler.

Ni siquiera creo que seas tan bruto para no entender el fondo del artículo que pones, más bien creo que prefieren hacerte el bruto con tal de llevar la contraria.
Las viviendas que se rigen por la LAU se caracterizan por ser: VIVIENDA HABITAUL al contrario que otro tipo de alquileres, como los contratos de temporada, en los que no se trata de una vivienda habitual puesto que el inquilino, cuando termina el periodo de vacaciones regresa a su vivienda habitual. ¿OK?
Hay una clase de alquileres en los que aún constituyendo una vivienda habitual no se rigen por la LAU. A esa clase de alquileres es a los que se refiere ese Artículo. Por ejemplo, para un portero de una Finca urbana (que menciona ese artículo), la portería es su vivienda habitual pero no se rige por la LAU porque el plazo por el que ocupa esa vivienda está condicionado con el contrato laboral. ¿OK?
Ahí no habla de los alquileres que no constituyen la vivienda habitual, verbigracia, los contratos de temporada y los contratos que se ocupan por el tiempo que dura el curso escolar. ¿OK?
No confundas las churras con las merinas. Una cosa son las viviendas excluidas de la LAU por no constituir la vivienda habitual del ocupante y otra cosa son las viviendas que, aún siendo una vivienda habitual del ocupante, no pueden regirse por la LAU por existir otra condición que lo impide (De esas viviendas habla ese artículo)

#26

Re: Se acabó.Re: Problemas servicio de gas-luz en el alquiler.

Ah, vale, ya veo que pones el BOE donde determinas tus afirmaciones y las fuentes independientes para defender tu postura, que por cierto es lo que me has pedido tú. 

Lo siento, no tengo más tiempo para debatir contigo, piensa lo que estimes oportuno y vive en tu mundo, por mi perfecto.

Un saludo.

Método, disciplina y tiempo

#27

Re: Se acabó.Re: Problemas servicio de gas-luz en el alquiler.

¿Cómo voy yo a debatir contigo que no tienes ni idea? El Cpy Paste lo puede hacer cualquiera sin entender siquiera lo que pega.
Para venir aquí a dar consejos hay que conocer el tema prácticamente, no solo hacer CopyPaste.
En cuanto a la cagadita esa que has soltado de que los pisos de lujo ya se rigen otra vez por la LAU, te he dicho que pongas el Artículo y la Ley que lo dice y la fecha. No una interpretación de alguien que no sabemos quien es ni la fecha ni el motivo por el que o dice.
Yo alquilé muchas viviendas de lujo en Madrid y alrededores. Normalmente son viviendas para el Cuerpo Diplomático o altos ejecutivos de grandes empresas a los que la empresa les paga la vivienda u otras veces la pone a su nombre.
De esas viviendas de lujo, en muchos casos la propiedad la detentaba una sociedad constituida en algún paraíso fiscal.
Muchas veces tenían contratado personal de servicio con el que se quedaba el inquilino o había que despedir.
El inquilino siempre quería modificar la decoración u otros servicios especiales.
Hacer un contrato de alquiler de una de esas viviendas era más laborioso que hacer una compre-venta.
Lo normal era que para hacer un contrato nos juntásemos: el matrimonio propietario y su abogado, el que quería alquilar la vivienda con su mujer y su secretaria, el asesor jurídico de su empresa, un interprete, y alguno más.
Esos contratos no tienen nada que ver con la LAU, no importa lo que diga esta.