Compensación por riesgo de tipo de interes en hipotecas de tipo fijo
Estoy preguntando en varios bancos por hipotecas de tipo fijo. En todos ellos, como es lógico, se incluye la comisión por riesgo de tipo de interés, que cubre al banco en caso de que el cliente decida quitar la hipoteca cuando los tipos de interes están por debajo del mercado.
Esto es perfectamente legal e incluso lógico, como he comentado. Si ves que bajan mucho los tipos de interes y decides irte a otra hipoteca, le generas una pérdida al banco.
La ley Ley 41/2007 regula esta compensación en su artículo 9 y dice, textualmente lo siguiente:
"El contrato deberá especificar cuál de las dos modalidades siguientes para el cálculo de la compensación por riesgo de tipo de interés será aplicable:
- Un porcentaje fijo establecido en el contrato, que deberá aplicarse sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación.
- La pérdida, total o parcial, que la cancelación genere a la entidad, calculada de acuerdo al apartado 2. En este caso, el contrato deberá prever que la entidad compense al prestatario de forma simétrica en caso de que la cancelación genere una ganancia de capital para la entidad. "
Me he encontrado ya dos bancos que aplican la segunda opción, pero que se saltan la parte de prever que la entidad te compense a ti si en la cancelación hay ganancia para el banco ( o sea, cancelas cuando los tipos están más altos que los de tu hipoteca).
¿es legal que no se prevea esa compensación al prestatario? ¿aunque no la prevea la hipoteca, se podría reclamar en un futuro en caso de darse este escenario?