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Tributación Nuda Propiedad vs Propiedad Plena - Nuda propiedad

3 respuestas
Tributación Nuda Propiedad vs Propiedad Plena - Nuda propiedad
Tributación Nuda Propiedad vs Propiedad Plena - Nuda propiedad
#1

Tributación Nuda Propiedad vs Propiedad Plena - Nuda propiedad

Buenas,

Inmueble de mis padres en bienes gananciales, fallece el padre y deja en testamento el usufructo vitalicio a mi madre y herederos a partes iguales a los dos hijos.

Se realiza el Impuesto de Sucesiones en tiempo, en el que se reflejan los bienes de la herencia.

No se hace escritura de Partición.

En el Catastro figura:
- Propiedad Plena_ 50%_ Viuda
- Propiedad Plena_ 50%_ Herederos del Difunto

Las preguntas son:

1ª ¿Cómo hay que imputar en el IRPF la renta de la viuda, cuya vivienda es la habitual y la de los hijos que no viven con ella?

2º Es lo mismo a efectos de la declaración Nuda propiedad que Propiedad Plena de Herederos de.. . Si hubiera que aplicar algún porcentaje a los hijos, ¿cuál sería, si aún no se ha hecho el reparto?

Muchas gracias.

#2

Re: Tributación Nuda Propiedad vs Propiedad Plena - Nuda propiedad

Buenas, 

Al ser vivienda habitual, no creo que haya que imputar nada a la viuda en el IRPF. En cuanto a los hijos, si son los "herederos del difunto" y está sin repartir supongo que se imputarán rentas en el IRPF a partes iguales al no ser su vivienda habitual pero, como está viviendo la madre no estoy segura.

No me cuadra mucho el usufructo con lo que dices que pone en el catastro, porque para corresponderse tendría que poner nuda propiedad para los hijos y viuda usufructo de la propiedad.

En la nuda propiedad el propietario no puede disponer del bien como quiera porque el usufructurario tiene derecho a usarlo y disfrutarlo, entonces es dudoso que le imputasen rentas en el IRPF.

Estos dos hilos hablan sobre ese tema, es posible que puedas encontrar información: 

#3

Re: Tributación Nuda Propiedad vs Propiedad Plena - Nuda propiedad

Gracias por la respuesta. Lo mismo que te sorprende a tí a mí también y por ello acudí al catastro y les pregunté porque no se aplicaba el 50% propiedad plena a la viuda; 50% usufructo a la viuda; 25% nuda propiedad a un hijo y 25% nuda propiedad al otro hijo, en vez de lo que han aplicado. La respuesta es que si no se aporta escritura de partición de herencia, no pueden hacerlo de esta manera y aplican lo que ya he expuesto anteriormente.

Por ello queria saber la opinión de alguien experto para que me aclarase si Propiedad Plena_ 50%_ Herederos del Difunto tiene imputación en el IRPF como nuda propiedad, ya que en el testamento da el usufructo vitalicio a la viuda y la vivienda es la que ocupa y los hijos no disponen del bien heredado hasta que se extinga ese usufructo.

#4

Re: Tributación Nuda Propiedad vs Propiedad Plena - Nuda propiedad

La nuda propiedad nunca se imputa en el IRPF, sólo el usufructo.

Por otra parte, al ser vivienda habitual, no hay tal imputación ni por la plena propiedad ni por el usufructo del cónyuge supérstite.

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