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Renovación contrato alquiler y fianza

4 respuestas
Renovación contrato alquiler y fianza
Renovación contrato alquiler y fianza
#1

Renovación contrato alquiler y fianza

Buenas tardes, soy propietaria de un piso cuyo contrato de alquiler finaliza ahora tras cinco años. El inquilino y yo queremos renovar el contrato, y en su día deposité la fianza en el incasol. Ahora al renovar, tengo que devolverle esta fianza y depositar una nueva si el valor es el mismo? Lo debo comunicar al incasol? Muchas gracias.

#2

Re: Renovación contrato alquiler y fianza

Buenas tardes vanher,

En principio he de decir que no estoy muy relacionada con el incasol, pero pienso que es probable que si el precio de alquiler sigue siendo el mimos, haya algún mecanismo en el mismo para no tener que sacarlo y volverlo a ingresar. 

Como te digo no estoy muy relacionado con el mismo, a ver si alguien nos puede ayudar con esta duda.

Saludos.

#4

Re: Renovación contrato alquiler y fianza

Lo mejor que puedes hacer es ponerte en contacto con Incasol y exponerles la situación.

#5

Re: Renovación contrato alquiler y fianza

No te cuesta nada devolverle la fianza. Si el contrato finalizó, pues finalizó y se hace otro nuevo con otra fianza que puede ser igual o distinta y que en cinco años alguna otra cosa tambien puede haber cambiado.

El nuevo contrato tendras que registrarlo y ahí te diran lo que hace falta.

S2

 

#6

Re: Renovación contrato alquiler y fianza

Una vez transcurrido el periodo de 5 años, se puede prorrogar hasta 3 años más (con la ley del 94) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r4-l29-1994.t2.html#a10

Artículo 10 Prórroga del contrato Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.