Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).
Hola,
He permutado mi vivienda habitual con un promotor por 10.000 euros y una vivienda que me entregara cuando edifique en el solar resutante de la demolición de mi vivienda habitual.
El dinero ya lo he reinvertido en la adquisición de mi vivienda habitual en el momento del contrato de permuta pagando el iva de la nueva vivienda que me tienen que entregar.
Ya pasa de los dos años desde el contrato de permuta y todavia no me la han entregado.
La ley y el art. 39.2 del reglamento del irpf sobre exención por reinversión en vivienda habitual dicen:
1-Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo.
(...)
2-La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse de una sola vez o sucesivamente,en un periodo no superior a los dos años.
La reinversión no se efectúa fuera de plazo cuando la venta se hubiere efectuado a plazos o con precio aplazado,siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del periodo impositivo en que se vayan percibiendo.
El primer plazo de 10.000 euros ya lo reinvertí pagando el iva de la nueva vivienda;y el segundo plazo lo reinvertiré cuando me entreguen la vivienda y la ponga a mi nombre como vivienda habitual.
Yo entiendo que mi caso encaja perfectamente con el reglamento y aun en el caso de escriturar pasados mas de dos años desde el contrato de permuta podré acogerme a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida.
A ver si me podeis dar vuestra opinion sobre este tema.
Saludos