A ver, de entrada vuelvo a insistir, de entrada CajaCanarias como cualquier empresa son presumiblemente legales y serios, no hacen, creo, “chapuzas”, la banca es un negocio muy regulado.
Una hipoteca son dos operaciones distintas:
Operación 1 – Un préstamo personal con pagos mensuales de capital e intereses y a un plazo máximo de x anos, a un precio que acuerdes tú y CajaCanarias (bueno ellos dan un precio y tu “tragas” o no, en la negociación que debería ser equilibrada, el mango de la sartén no siempre, o casi nunca es del cliente). Este préstamo tiene unos intereses normales (ellos los llaman ordinarios), unos intereses de demora (para cuando uno se retrasa en el pago), y unos gastos de reclamación si es que tienen que llamarte o mandarte carta cuando uno no tiene suficiente el día del pago. Luego tiene unas fechas de pago de cada recibo. Y punto, este es el préstamo.
En España, el deudor, o sea tú en este caso, responde de las deudas con todos sus bienes presentes y futuros, los que sean, incluida la casa que compras, o el parquing que puedas comprar dentro de 15 años.
Pero claro como no saben que compraras a futuro, si lo que tienes en el momento de firmar (la casa que compras), te la vas a vender en el futuro, o la vas a quemar (es broma), hay que amarrar el préstamo, por tanto se pone una garantía sobre la casa que compras, y se monta una segunda operación que es:
Operación 2: Una garantía con que cobrar si el préstamo se incumple y se traba la finca comprada de manera que si la quieres vender no podrás porque ellos tienen un derecho de cobro, y tendrás que contar con ellos en el momento de la venta (esto no quiere decir que no la puedas vender, solo faltaría, es únicamente que para hacerlo hay que contar con ellos, sea pagado con lo que obtienes por la venta, o traspasando la hipoteca al nuevo dueño si a CajaCanarias les va bien).
Hasta aquí creo que esto es claro, y es lo que tú sabes, ¿no?.
¿Entonces qué significa “meramente a efectos hipotecarios”?, supongo que queda claro que un préstamo hipotrecario son dos operaciones distintas, una un préstamo y la segunda una garantía, pero insisto son dos cosas. Pues bien, la Ley pone una serie de condiciones como por ejemplo que CajaCanarias no contratase al abogado más caro del mundo, bueno si lo quiere hacer que lo haga, pero de la factura la casa solo responderia (pagaría) hasta el máximo en concepto de costas y gastos, ni un céntimo más, o que CajaCanarias esperase años y años a reclamar hasta que se acumulasen unos intereses muy altos por pagar, etc. Y estas condiciones son solo sobre la finca (insisto la finca, ahora no hablamos del préstamo) solo garantiza un máximo de capital (le llaman principal), luego un máximo de acumulación de intereses ordinarios (los normales), suelen ser máximo de 2 ó 3 años, otro máximo de intereses de demora (aquí es donde juega la cosa que me preguntas) y un tercer máximo para costas y gastos (abogados).
A lo que iba, “a efectos meramente hipotecarios el tipo máximo es el tal o cual”, significa que en caso de ejecución hipotecaria (subasta) CajaCanarias solo podrá reclamar intereses al % máximo, no puede pasar de ahí, y si el Euribor esta al 25%, y el tipo máximo a efectos hipotecarios está establecido en 6,35%, solo pueden reclamar sobre la finca este %.
Por tanto esto de “a efectos meramente hipotecarios” solo sirve cuando hay que ejecutar la hipoteca por impago, y no vale para nada en los pagos normales que harás, A NO SER QUE LA LIMITACIÓN DE PORCENTAJE ESTE INCLUIDA EN LA PARTE DE LA ESCRITURA QUE AFECTA A LA PRIMERA OPERACION - PRESTAMO - ESTO LO PUEDES CONSULTAR A UN NOTARIO QUE TRABAJE NORMALMENTE PARA CAJACANARIAS, PORQUE CONOCERA COMO FUNCIONAN, Y POR LO QUE DICES CREO QUE ESTÁ BIEN E IRA EN ESTA PARTE, Y SI ES ASI COMO ESPERAS TU, PERFECTO.
Para terminar, que esto ya es demasiado largo ¿para que se pone esto si solo sirve si hay problemas?, pues la respuesta en simple, imagínate que un hipotecado tiene un prestamo personal en otro banco y no lo paga, y este otro banco pone un embargo sobre la finca y por detrás (no le queda otra) de la hipoteca de CajaCanarias, este banco debe saber cuánto se debe o se puede acumular por intereses y gastos que acabaria cobrando CajaCanarias con la subasta de la casa, para ver si le conviene poner o no el embargo, o buscarse otros bienes a embargar porque éste no le conviene, si no hubiesen límites el que va a embargar en segundo lugar no tendría forma de calcular nada.
Perdona el rollo, pero como no conozco que parte de la historia conoces y que parte no, la he contado toda.