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Cantidades depositadas en cuenta vivienda, ¡¡gran duda!!

1 respuesta
Cantidades depositadas en cuenta vivienda, ¡¡gran duda!!
Cantidades depositadas en cuenta vivienda, ¡¡gran duda!!
#1

Cantidades depositadas en cuenta vivienda, ¡¡gran duda!!

Muy buenas a tod@s, os cuento mi caso y a ver si alguien me puede ayudar. Tengo la cuenta vivienda abierta desde 20 de diciembre 201 por lo que tengo hasta 20 de diciembre del 2014 para destinar, en mi caso, a la autoconstrucción de mi vivienda habitual. Pues bien, en estos momentos me encuentro que ya a 5 de julio del 2014 hice el primer pago al arquitecto ( proyectos), he pagado licencias y permisos. Mi pregunta es la siguiente : ¿ es necesario haberme gastado TODO lo que tengo en la cuenta vivienda antes de día 20 de diciembre del 2014 que es cuando se me vence el plazo? O es suficiente con haber empezado a hacer pequeños pagos a diferentes profesionales como he hecho?
No se si me explico: Las obras quizás empiecen en noviembre/diciembre. Mi preocupación es que si no he conseguido gastarme lo de la cuenta vivienda, ¿ tendré que devolver lo que me he deducido estos años? (he podido deducirme 3 años : 2010, 2011 y 2012)
tengo entendido que una vez se empiezan a realizar pagos , por ejemplo en mi caso, empecé en julio 2014, entonces es cierto que tengo hasta 4 años para tener la casa terminada y con final de obra? me equivoco?

Muchas gracias !!!

espero haberme explicado lo suficiente =)

#2

Re: Cantidades depositadas en cuenta vivienda, ¡¡gran duda!!

Es suficiente con haber empezado los pagos:

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132821-CUENTA VIVIENDA ANTERIOR A 1.1.2013: PLAZO PARA APLICAR EL SALDO

Pregunta

Contribuyente que tiene una cuenta vivienda abierta antes de 1.1.2013, a la que ha ido realizando aportaciontes por las que ha practicado deducciones en años anteriores, sin que hayan transcurrido cuatro años desde su apertura. ¿Cuál es el plazo que tiene para poder destinar el saldo a la primera adquisición de su vivienda habitual?
Respuesta

El plazo para invertir las cantidades depositadas en la cuenta vivienda será de cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, computándose dicho plazo de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Para no perder el derecho a las deducciones practicadas a través de la cuenta vivienda deberá destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en plazo la totalidad del saldo. Si transcurrido el plazo de 4 años desde su apertura no se destina el saldo de la cuenta, deberá regularizar las deducciones practicadas, con inclusión de intereses de demora.

No obstante, si opta por destinar el saldo de la cuenta a la construcción, para no perder las deducciones practicadas, será suficiente que al menos una parte del saldo se destine a la construcción en el plazo de cuatro años desde su apertura. El resto podrá destinarse dentro del plazo previsto en la normativa para finalizar las obras de la vivienda.

(...)

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Fuente: Informa, página web de la Agencia Tributaria.

Saludos.

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