ALERTA: carga hipotecaria previa en Nota simple
Por precaución y por que el notario, es "el notario del vendedor/promotor", os ruego me deis vuestra opinión para escriturar mañana.
Cita en Escrituras:
CARGAS: Según la información registral obtenida mediante Nota/s simple/s de fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce, la/s finca/s anteriormente descrita/s se encuentra/n gravada/s:
- Con varias afecciones fiscales a favor de la Hacienda Pública, derivadas de la inscripción de títulos previos.
- Con un crédito con garantía hipotecaria a favor de la Entidad "CAJA DE AHORROS , hoy "BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA", según la Escritura otorgada ante el Notario de Sevilla Don Juan LA, el día diecisiete de Octubre de dos mil seis, bajo el número 3.666 de Protocolo, distribuido entre las fincas resultantes de la división horizontal por documento privado de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil ocho, por la que dicha/s finca/s quedó/aron respondiendo finalmente:
En virtud de los citados documentos la finca antes descrita quedó a responder de DOSCIENTOS DOS MIL OCHENTA Y SIETE EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (202.087,50 €) en concepto de límite del crédito por principal, más los correspondientes intereses ordinarios y de demora, costas y gastos, en los términos que constan en el Registro de la Propiedad.
No obstante, dicha Hipoteca ha sido cancelada por la Entidad acreedora en virtud de Escritura otorgada ante mí, en esta ciudad y fecha, con el número anterior de mi protocolo, que se encuentra pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad, cuyos gastos serán en todo caso de cuenta de la Entidad vendedora*.
- Y con una afección, que constituye carga real, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 del R. D. 1093197, de 4 de Julio, al pago del saldo de la liquidación definitiva de la cuenta del Proyecto de Equidistribución correspondiente a la Unidad de Ejecución a la que pertenece, en los términos que constan en el Registro de la Propiedad.
Yo, el Notario, hago constar que dicha/s Nota/s simple/s es/son coincidente/s con lo expuesto respecto a la descripción, titularidad y estado de cargas reseñadas, lo que se ha hecho saber previamente a los comparecientes y ratifica en este momento la Entidad propietaria, según interviene representada.
Esta/s finca/s es/son una de las resultantes del Proyecto de Reparcelación del Plan especial de Reforma Interior AUSU-32
REFERENCIA CATASTRAL: Los Señores comparecientes me acreditan la referencia catastral que es 29xxxxxxxS* y se corresponde con la identidad de la finca, por la exhibición de la carta de pago del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles correspondiente al año 2013, fotocopia de la cual, previo su cotejo por mí, el Notario, uno e incorporo a esta matriz.
Declara la Parte Transmitente que la finca se halla al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y no existen por tanto deudas pendientes de pago por razón de dicho impuesto. Yo el Notario advierto expresamente a las Partes de la afección de la finca al pago de la totalidad de la cuota tributaria en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General tributaria; del plazo de dos meses para la presentación de Declaración por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los casos en que resulte obligado con arreglo a la legislación vigente, y de las responsabilidades en que pueden incurrir por la falta de presentación de Declaraciones, por no efectuarlas en plazo o por la presentación de Declaraciones falsas, incompletas o inexactas conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de Marzo.
Dudas:
Indica catastro de toda la urbanización , no de mi piso en concreto, atestigua el pago del IBI 2013, no del 2014.
¿Cómo me aseguro que se ha hecho cargo o se hará cargo del pago del mismo?.
¿Qué medios existen para ello?.
Indican que está pendiente de registrar la anulación de la carga precedente en el registro, ¿no tendría problemas a la hora de intentar inscribir mi propiedad en el registro?.
¿Que perjuicios podrían sobrevenirme si no se inscribiera en el registro, la anulación y posterior incripción libre de toda carga?
Esta tarde y noche me espera un buen trabajo de inrormarme por todos los medios, para ir tranquilo a firmar mañana.
Gracias por vuestra sabias opiniones.
Aunque no son mafiosos rusos....