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Alquilar mi piso con una minusvalia superior al 65%

6 respuestas
Alquilar mi piso con una minusvalia superior al 65%
Alquilar mi piso con una minusvalia superior al 65%
#1

Alquilar mi piso con una minusvalia superior al 65%

hola, tengo entendido que cuando alquilas un piso de tu propiedad has de pagar algun impuesto de lo que te paga cada mes el inquilino, no se si es verdad, en caso de que fuese cierto, cuanto es en Cataluña? y lo mas importante para mi hay alguna reduccion en ese impuesto por tener una minusvalia superior al 65%

gracias un saludo

#2

Re: Alquilar mi piso con una minusvalia superior al 65%

Lo que tienes que pagar es el impuesto sobre la renta (rendimientos del capital inmobiliario).
Hay reducciones en la normativa estatal para contribuyentes minusválidos, y puede que también en la normativa de tu comunidad
Ahora, si hay un impuesto propio en tu comunidad sobre el alquiler además de éste eso ya no lo sé

Un saludo

#3

Re: Alquilar mi piso con una minusvalia superior al 65%

hola, muchas gracias por responder, es que una persona me comento un rollo de que a la hora de alquilar tu piso lo has de registrar nose donde y entonces es un 20 por ciento de impuestos sobre lo que cobras, me extrañaba mucho, el tipico que habla por hablar, he indagado por ahi y es lo que tu dices.

de nuevo gracias por molestarte en responder

#4

Re: Alquilar mi piso con una minusvalia superior al 65%

Seguramente lo que con buena intención quiso hacerte entender el interlocutor que comentas es que muy fácilmente el inquilino, si reúne las condiciones exigidas, facilite tu NIF en SU declaración de IRPF para desgrabarse parte del alquiler que paga.

De hacer eso, tú difícilmente podrías eludir tributar por los ingresos por ese concepto porque Hacienda detectaría tu ocultación. Consecuencia de todo ello es que, como dice leopol72, tendrías que declarar esos ingresos en TU declaración de IRPF. El porcentaje final varía en función de tus condiciones personales.

#5

Re: Alquilar mi piso con una minusvalia superior al 65%

El alquiler de una vivienda se debe registrar y depositar la fianza en la hacienda autonómica y en el registro de la propiedad,además por el hecho de la legalidad,conlleva la ventaja de poder desahuciar al inquilino moroso en un plazo de 10 días,para el inquilino tiene la ventaja de que sí el arrendador vende el piso el nuevo propietario está obligado a respetar el contrato.El coste de todo esto son unos 45€.

Si tienes una minusvália superior al 65% y sumas movilidad reducida,en realidad es tal las deducciones y reducciones del IRPF que declares sí o no el alquiler te sale lo mismo.Pero conviene declararlo por lo anterior y porque de todas formas el inquilino lo declara al poner la referencia catastral y si es propietario o no,con lo que sí no lo haces y hacienda te pilla te va tocar pagar multa más intereses.S2.

#6

Re: Alquilar mi piso con una minusvalia superior al 65%

Muchas gracias por responder yo desde luego lo quiero hacer todo legal y declararlo por eso preguntaba, hacienda es mucho más efectiva que todas las policías juntas, siempre te van a pillar.
Saludos y gracias a todos por responder

#7

Re: Alquilar mi piso con una minusvalia superior al 65%

Con minusvalía superior al 65% tienes unos 14.400€ de ingresos anuales como "mínimo vital" que no tributaría IRPF.

Si tienes una pensión no contributiva por la minusvalía (o la tiene la persona que te tenga a cargo, pensión asistencial en este caso) mira muy bien los límites para no perderla no te salga mal alquilar.

En caso de la asistencial si no superas el SMI anual (unos 9.034€) no la pierdes (al menos en Asturias, esto de las competencias transferidas no sé si afecta en este caso).
En caso de no contributiva tuya directamente sobre los 1.100€ de ingresos en trimestre natural la pierdes (también cuenta la ganancia obtenida por cada miembro que viva en la misma vivienda, podrías no superarlo tú pero que al incluir tus ganancias en el conjunto el conjunto la superase)

La recuperarías en cuanto vuelvas a estar en situación de cumplir los requisitos.

Esto mejor asegurarse en tú Comunidad Autónoma.